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Cataluña

La Justicia europea da la razón al Constitucional por preservar la paz frente al proceso independentista

La Justicia europea rechaza la demanda de Puigdemont y otros 75 diputados catalanes

Es el primer revés de la justicia europea al independentismo catalán

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. / Natàlia Segura (ACN)

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.

Madrid

La sentencia pionera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala las actuaciones del Tribunal Constitucional español en sus decisiones sobre el proceso independentista lo que, según fuentes jurídicas, adelanta un posición contraria a los futuros recursos anunciados por los presos del procés.

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El tribunal europeo ha decidido no admitir a trámite, por "manifiestamente infundado", el recurso que Carme Forcadell y otros 75 antiguos miembros del Parlament interpusieron contra la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el pleno en donde Puigdemont quería valorar el referéndum ilegal

El Tribunal considera que la suspensión del pleno del Parlament “perseguía varios objetivos legítimos para el mantenimiento de la seguridad pública, la protección del orden constitucional.y la protección de los derechos y libertades de terceros”.

"Incumplimiento manifiesto"

En consecuencia el Tribunal de Justicia europeo señala que la decisión de la Mesa del Parlamento Autónomo de autorizar la celebración del Pleno implicaba un incumplimiento manifiesto de las decisiones del Tribunal Constitucional” por lo que el Tribunal Constitucional, “al adoptar la medida de suspensión provisional, buscó asegurar el cumplimiento de sus propias decisiones, a fin de preservar el orden constitucional”.

Así la corte europea precisa que “la suspensión del pleno era necesaria en una sociedad democrática, en particular para el mantenimiento de la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y libertades de los demás”.

Proteger a la minoría

El Tribunal observa el Constitucional desde 2015 ya ha sentado precedentes sobre el procedimiento para la creación de un Estado independiente en Cataluña y declaró inconstitucional y nula la primera ley que pretendía poner en marcha las primeras medidas en esta materia.

Europa asume que la decisión del Constitucional se adoptó en una circunstancia de urgencia excepcional y precisa que “no existen razones válidas para apartarse de las invocadas por el Tribunal Constitucional encaminadas a garantizar la protección de los derechos y libertades de los diputados al Parlamento de Cataluña que se encuentran en minoría, frente a los abusos cometidos por la mayoría parlamentaria”.

Obligación de cumplir las sentencias 

El Tribunal Europeo observa que del dictamen emitido por la Comisión de Venecia “se desprende que es obligatorio cumplir las sentencias de los tribunales constitucionales, siendo estos últimos competentes para adoptar las medidas que consideren pertinentes para lograrlo”.

Por tanto, “en esas circunstancias particulares era esencial evitar que se impidiera a los parlamentarios que representaban a una minoría del Parlamento estar presentes mediante un procedimiento irregular”. Por consiguiente, añade la corte europea, “la interferencia con el derecho de los solicitantes a la libertad de reunión puede considerarse razonablemente como una "necesidad social apremiante".

El Tribunal de Justicia considera que los derechos y libertades invocados por los demandantes les afectan individualmente y no son imputables al Parlamento de Cataluña como institución por lo que “pueden ser calificados como un grupo de individuos que alegan ser víctimas de una violación de los derechos”

Sí al referéndum legal

El Tribunal Europeo ha querido matizar que “no descartó la posibilidad de que un procedimiento democrático descrito como referéndum para un Estado miembro pudiera entrar en el ámbito de aplicación de la libre expresión de la opinión del pueblo. 

Sin embargo, para que esto sea posible, el procedimiento debe tener lugar "en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo sobre la elección del órgano legislativo y estas condiciones no se cumplen en este caso. De hecho, la sesión plenaria del Parlamento fue convocado tras la suspensión de la ley”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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