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Reducida al mínimo la condena de un pederasta por la prescripción de los abusos

Abusó durante años de dos sobrinas-nietas menores de edad en Valencia

Para cuando se decidieron a denunciarle en 2015, según el Supremo, la mayoría de los episodios de abusos habían prescrito

Fachada del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)

Fachada del Tribunal Supremo

Madrid

De más de once años entre rejas a poco más de dos años de prisión. El Tribunal Supremo ha decidido rebajar al mínimo la condena impuesta a un septuagenario que durante años estuvo abusando sexualmente de sus dos sobrinas-nietas menores de edad: los jueces explican que los abusos sucedieron pero también que para cuando las dos víctimas se decidieron a denunciar la mayoría de los hechos llevaban ya años prescritos.

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Según declara probado la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, los abusos empezaron en 1997 y se prolongaron, por lo menos, hasta 2002: el hombre aprovechaba los veranos o las reuniones familiares para abusar sexualmente de sus sobrinas nietas, que entonces eran menores de diez años de edad. Ellas se decidieron a denunciarle a mediados de 2015, recibiendo las dos tratamiento psicológico a día de hoy para superar las secuelas de los abusos.

En un primer momento la Audiencia Provincial de Valencia le impuso una condena de once años y tres meses de presidio por dos delitos de abusos sexuales, pero ahora es el Tribunal Supremo el que deja la pena en dos años y tres meses: los jueces explican que la mayoría de los abusos fueron denunciados cuando, según el Código Penal vigente en ese momento, ya habían prescrito.

La sentencia de la Justicia valenciana, además de las condenas de cárcel, imponía órdenes de alejamiento y establecía una indemnización de 18.000 euros para una de las víctimas y de 10.000 para la otra. El nuevo fallo del Tribunal Supremo declara probados todos los abusos pero sólo le condena por los cometidos en el año 2002 sobre una de ellas.

Prescripción

La sentencia del Tribunal Supremo examina los hechos desde la perspectiva del Código Penal vigente en el momento de los hechos y explica que los abusos que tuvieron lugar en la década de los noventa "tendrían fijado un tiempo de prescripción de tres años" desde la comisión de los hechos o desde la mayoría de edad de las víctimas, en el mejor de los casos en abril de 2012, tres años antes de la denuncia. Sólo se mantiene la condena por los abusos cometidos en 2002 contra una de las niñas: con la redacción actual del Código Penal, los hechos no habrían sido considerados prescritos.

Getty Images

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Además de estudiar la prescripción de la mayoría de abusos, el Supremo también considera que se aplicó de manera incorrenta el agravante de prevalimiento de parentesco: las víctimas eran las hijas de un sobrino de su esposa y los jueces entienden que quedan "fuera de la agravación quienes tienen la lejana vinculación de sobrino-nieto por afinidad".

 

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