Las salas de juego llegan al Tribunal Supremo
Los jueces estudian desde octubre el "margen de actuación" de las administraciones públicas para limitar su actividad
Estudian el caso concreto de una normativa valenciana de 2015 que impuso un límite de una casa de juego cada 800 metros
Madrid
El Tribunal Supremo estudia desde hace tres meses el margen que tienen las administraciones públicas españolas para poner coto a la proliferación de los salones de juego y casas de apuestas. Siete jueces de lo contencioso-administrativo analizan desde octubre la ley valenciana que imponía una distancia mínima de 800 metros entre estos locales con el encargo de establecer “el margen de actuación del que disponen” las autoridades “para autorizar el establecimiento de salones de juego”.
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El caso que estudia el alto tribunal es el de la ley promulgada por la Generalitat Valenciana en abril de 2015 que, entre otras cosas, imponía una distancia mínima de 800 metros de puerta a puerta entre salones de juego en toda la comunidad. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) llevó la norma ante la Audiencia Nacional, que en marzo decidió anular los tres artículos de la norma que establecían esta limitación por no estar debidamente justificada: “La restricción es desproporcionada para el fin perseguido”, dijeron los jueces explicando que en la Comunidad Valenciana hay una ratio de uno de estos locales por cada 20.000 habitantes.
Con la normativa valenciana ya modificada desde noviembre por el ejecutivo regional, tanto la Generalitat como varias asociaciones empresariales del sector decidieron llevar el caso ante el Tribunal Supremo. Fue la sección de lo contencioso-administrativo encargada de las admisiones la que el pasado mes de octubre decidió admitir a trámite el recurso, encargando a sus compañeros de la sección tercera analizar la normativa del sector para sentar jurisprudencia en torno a dos aspectos fundamentales: si la CNMC podía recurrir la ley directamente ante la Justicia pasando por encima de sus procedimientos ordinarios y también si hay que “modular o matizar” las limitaciones de una administración pública para regular estos locales y su presencia en las calles.
En cuanto a lo primero, los jueces analizan el artículo 127.1 bis de la Ley que regula la jurisdicción contencioso-administrativa, y en el segundo la Ley de Garantía de Unidad de Mercado con las del libre acceso a las actividades de servicios, la que regula el juego y la jurisprudencia y normativa europeas al respecto.
El “margen de actuación”
En el auto de admisión a trámite, los magistrados explican que es necesario que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre este aspecto y la capacidad de las administraciones públicas a la hora de regular el sector del juego: “Revelándose como necesario un pronunciamiento de esta sala sobre el margen de actuación del que disponen, desde esta perspectiva, las autoridades competentes para autorizar el establecimiento de salones de juego”, en relación con el artículo cinco de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.
En la práctica, en base a lo que explica esta Ley, la sentencia del Tribunal Supremo que resulte de este análisis marcará el camino a las administraciones públicas a la hora de regular el juego: analizará las “razones imperiosas de interés general” que pueden limitar su acción, la “proporcionalidad” exigible y si, en definitiva, se puede dar “una aplicación mucho más modulada de los principios de necesidad y proporcionalidad” y “ el reconocimiento de un mayor margen de actuación a las autoridades competentes”.
Casi 3.000 salones de juego
Según los datos oficiales ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego, integrada en el Ministerio de Hacienda, el año 2017 cerró con 2.896 salones de juego – presenciales y de competencia autonómica – repartidos por todas las comunidades con Andalucía (746) a la cabeza, un incremento de más del 17% a nivel nacional. Según estos mismos datos, las apuestas presenciales de competencia autonómica movieron 1.681 millones en cantidades jugadas en 2017, casi un 14% más que el año anterior y un 140% más que en 2014.
En su auto de admisión a trámite, el Tribunal Supremo recuerda que, en cualquier caso, la actividad del juego no es una “actividad empresarial normal”, tal y como establecieron por primera vez en 2004 y como recordaron en una sentencia del pasado verano. “La actividad del juego no puede considerarse, dada su especificidad, como una actividad empresarial normal, toda vez que las condiciones de su ejercicio vienen reglamentadas por la ley, por su interés general”. Ya entonces el Supremo recordó que los tribunales europeos consideran “legítima la intervención de las autoridades nacionales” en la regulación del sector del juego “por razones de política social, protección de los menores de edad y de prevención del fraude fiscal y blanqueo de capitales”.