El Supremo aumenta los intereses que los bancos deben devolver por cláusulas hipotecarias nulas
Un banco debe devolver intereses desde que el afectado pagó y no desde cuando reclamó posteriormente
Resuelve el caso concreto de un hombre que reclamó el dinero cinco años después de pagar
Madrid
El Tribunal Supremo ha establecido que un banco obligado a devolver el dinero a un cliente por cláusulas hipotecarias nulas debe calcular los intereses desde que el afectado pagó el dinero y no desde cuando, posteriormente, reclamó. En algunos casos pasan varios años desde que un cliente paga hasta que denuncia la abusividad o nulidad de una cláusula de su hipoteca.
Los jueces de lo civil toman esta decisión analizando el caso de un cliente que denunció las cláusulas hipotecarias que le imponían le pago de los gastos de tasación y gestoría. La Audiencia Provincial que examinó el caso había establecido que los intereses sumados a las cantidades a devolver tenían que calcularse desde el momento de la demanda y no desde cuando se empezó a pagar.
En este caso pasaron cinco años desde la formalización de la hipoteca hasta la primera reclamación extrajudicial: el banco está obligado a devolver a este cliente algo más de 2.000 euros junto con los intereses. "Cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido", dicen los magistrados del Supremo.
Hasta la fecha había resoluciones contradictorias de distintas audiencias provinciales: en este caso la de Asturias calculó los intereses desde la fecha de la reclamación y el pasado mes de noviembre la de Madrid lo hizo desde la firma de la hipoteca.