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Dopaje

Aviso de la Justicia a los dopados: el desconocimiento no les salvará de la sanción

Impone una sanción de dos años al exmédico del Joventut de Badalona de baloncesto por el positivo de un jugador

En primera instancia se retiró la sanción por entender que le administró prednisona "de buena fe"

Getty Images

Madrid

No saber que una sustancia puede ser dopante no salvará a nadie de una sanción. La Audiencia Nacional ha decidido sancionar con dos años a Nacho Muro, exmédico del Joventut de Badalona de baloncesto, por suministrar prednisona al jugador Demond Mallet: en un primer momento la Justicia le retiró la sanción al entender que le suministró la sustancia prohibida "de buena fe" y la Audiencia vuelve a sancionarle asegurando que "no es aceptable que un médico de un club deportivo profesional no conozca los efectos" de una sustancia prohibida. 

Los hechos se remontan al 20 de diciembre de 2015, cuando la Penya cayó por 83 puntos a 74 ante el Barcelona: el estadounidense Demond Mallet fue el máximo anotador de la Joventut con 11 puntos y poco después dio positivo por prednisona, un glucocortiocosteroide prohibido en el deporte si es suministrado por vía oral o intravenosa. El médico reconoció habérselo administrado para tratar una lesión de tobillo, y el Tribunal Administrativo del Deporte terminó dejando en dos años y 10.001 euros la sanción impuesta en un primer momento por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD). 

El médico llevó el caso ante la Justicia ordinaria y el juzgado número dos de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional le dio la razón: no podía ser sancionado porque, aunque la sustancia que administró al jugador era prohibida, porque actuó guiado por la "buena fe", con el propósito de tratar una lesión de tobillo del jugador de 37 años y no de mejorar su rendimiento en el partido contra el Barcelona. 

Ahora es la sección sexta de la misma Audiencia la que estima el recurso de la Abogacía del Estado y resucita la sanción impuesta a Muro. La sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER y que ha tenido como ponente a Rafael Molina, asegura que "no es aceptable que un médico de un club deportivo profesional no conozca los efectos" de una sustancia prohibida, teniendo además en cuenta que "lleva más de quince años colaborando con las autoridades antidopaje". 

Un "equipo legendario"

La sentencia es clara: no saber que una sustancia es dopaje no libra de tener que cumplir una sanción. Los jueces destacan que "no encontramos ante el responsable de los servicios médicos del Joventut de Badalona, equipo legendario" de la ACB y que es, por tanto, "un profesional de la medicina deportiva vinculado a un club de alto nivel". Para la Audiencia Nacional, por tanto, "resulta llano que un médico profesional no puede desconocer que los glucocorticoides están prohibidos en competición". 

Mallet durante un partido ante el Obradoiro hace dos años

Mallet durante un partido ante el Obradoiro hace dos años / Alejandro García

Los jueces se alinean con la tesis del TAD y destacan, entre otras cosas, que el medicamento podría haberse administrado por vía cutánea, sí permitida por las autoridades antidopaje, y no se hizo así, resaltando igualmente que en un primer momento jugador y médico sólo reconocieron la ingesta de ibuprofeno antes del partido.

 
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