La Fiscalía pide el archivo de la querella por plagio contra el presidente Sánchez
El fiscal considera que la conducta de "plagio" que la querella atribuye al querellado es difícil de encuadrar dentro de la actividad de simulación a que se refiere el art. 390.2 del Código Pena
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Pedro Sanchez, en el Congreso de los Diputados / SUSANA VERA (Reuters)
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Madrid
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado este jueves un informe en el que solicita la inadmisión de la querella y el inmediato archivo de las actuaciones, presentada por el partido político VOX contra el presidente del Gobierno por los delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa y tráfico de influencias, supuestamente cometidos en la elaboración de su tesis doctoral.
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El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, afirma que el querellante se limita a reproducir una información periodística sin concretar los simples datos que un periódico le proporciona. A este respecto, la Fiscalía recuerda la profusa y reiterativa jurisprudencia de la Sala, a la hora de señalar que "no se justifica la apertura de un procedimiento penal cuando el querellante se limita a afirmar la existencia de un delito sobre la base de una información periodística publicada por un medio de comunicación, sin aportar ningún otro dato adicional del que haya podido tener conocimiento y que permita su encaje en algún tipo penal" .
El fiscal considera que la conducta de "plagio" que la querella atribuye al querellado es difícil de encuadrar dentro de la actividad de simulación a que se refiere el art. 390.2 del Código Penal.
Respecto del delito de prevaricación, la querella describe que "con el fin de promocionar ilícita y fraudulentamente la carrera profesional de su cónyuge ha utilizado el poder político e institucional para que ésta figurara como profesora del Máster de una Universidad Pública sin tener la titulación universitaria requerida (...) el querellado movió su red de relaciones personales y profesionales conseguida a lo largo de su carrera política, para lograr su contratación (...)".
El fiscal considera de difícil encaje en el art. 405 CP la conducta descrita, y es que, nuevamente, la querella se remite a noticias periodísticas precedida de una descripción de hechos extraordinariamente vaga e imprecisa, y recuerda que la Sala ha puesto coto y cerrado el paso a las llamadas "investigaciones prospectivas".
Por último, las imputaciones de cohecho y tráfico de influencias carecen de una descripción de hechos atribuidos al querellado, de forma que pudiera confrontarse y valorarse a la vista de los preceptos del Código Penal, por lo que el Fiscal no realiza ninguna consideración.