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La sentencia de Estrasburgo frustra las expectativas de los presos etarras de una excarcelación rápida

Los jueces avalan que España no descuente las penas cumplidas en Francia

Imagen de archivo del TEDH / EFE

Imagen de archivo del TEDH

París

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala la decisión del Estado español de no acumular los períodos de cárcel cumplidos en Francia para los presos de la banda terrorista ETA. La sentencia, que es recurrible, frustra así las expectativas de una treintena de etarras que esperaban poder adelantar así su excarcelación.

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Los siete jueces de Estrasburgo (por unanimidad) dan en cambio la razón a los tres demandantes, "Santi Potros", Alberto Plazaola y "Pakito", al considerar que hubo inseguridad jurídica porque el Constitucional rechazó los recursos de amparo. Por esta razón les corresponde una indemnización global de 4.000 euros.

Los tres querellantes (hasta treinta más han presentado demandas similares) alegaron que la Audiencia Nacional había aceptado en su día que la purga cumplida al otro lado de la frontera fuera acumulada a la condena máxima en España. Pero el Tribunal Supremo anuló esa decisión y el Constitucional rechazó el amparo.

Ante el TEDH se quejaron de que su reclusión resultó retrospectivamente prolongada por la aplicación retroactiva de la ley en su perjuicio, argumento rechazado por los jueces de Estrasburgo.

 

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