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El Supremo avala que se intervengan las cuentas catalanas sin aplicar el 155

La sentencia explica que el dinero del FLA no puede usarse "para un fin inconstitucional"

Los jueces explican que si Catalunya "recibe fondos del FLA debe respetar las normas de gasto del FLA"

Cristóbal Montoro en una imagen de archivo / Chema Moya (EFE)

Cristóbal Montoro en una imagen de archivo

Madrid

El Tribunal Supremo ha hecho públicos los argumentos con los que ya anunció hace dos semanas que avalaba la intervención de las cuentas catalanas ejecutada por el ejecutivo de Mariano Rajoy hace un año y un mes: los jueces de lo contencioso-administrativo explican que si Catalunya "recibe fondos del Fondo de Liquidez Autonómica debe respetar las normas de gasto" y califica de "absurdo" exigir la aplicación del artículo 155 de la Constitución para ejercer este control.

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Los jueces son contundentes al explicar que el referéndum del 1-O había sido prohibido por el Tribunal Constitucional y que, por tanto, la Generalitat no podía destinar dinero del FLA a este cometido: son fondos que "obviamente, no pueden ser dispuestos para conseguir un fin inconstitucional", dice la sentencia, añadiendo que "la Generalitat se ha adherido voluntariamente al FLA con todas las consecuencias, si recibe fondos del FLA debe respetar las normas de gasto del FLA".

Para los jueces del Tribunal Supremo "destinar fondos públicos a celebrar un referéndum declarado inconstitucional constituye una infracción de las normas de estabilidad presupuestaria" y no es necesario poner en marcha los mecanismos del artículo 155 de la Constitución para poder hacerlo. "El acuerdo no exige activar el artículo 155 de la Constitución. Como sostiene el Abogado del Estado es absurdo" que el control de este uso fraudulento del dinero público "exija directamente la activación del artículo 155 de la Constitución".

Recurso de la Generalitat

El Govern catalán había recurrido el acuerdo firmado Montoro en el que establecía "la no disponibiidad de créditos en todas las aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma" de ese año correspondientes al sector público administrativo. El acuerdo, explicaba el Boletín Oficial del Estado, incluía "los créditos presupuestarios correspondientes a transferencias" procedentes de la Generalitat "y que tengan por destino otras entidades integrantes del sector público administrativo".

A lo largo del último año, el Supremo ha rechazado tanto querellas contra los responsables políticos de la decisión como también suspender este control de forma cautelar.

 
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