Las opciones del presidente
Sánchez amenaza con emprender acciones legales si no se rectifican las informaciones periodísticas que lo acusan de plagio en su tesis doctoral
Madrid
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, amenaza con emprender acciones legales si no se rectifican las informaciones periodísticas que lo acusan de plagio en su tesis doctoral
Las “acciones judiciales” que anuncia el presidente del Gobierno se podrían concretar, según algunos juristas, en demandas civiles o en una querella por injurias o por calumnias en el ámbito penal: todo dependerá de si el presidente interpreta que se le está acusando de haber cometido un delito.
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Sánchez afirma que es "rotundamente falso" que su tesis "sea un plagio", por lo que anuncia que emprenderá acciones legales en "defensa" de su "honor y dignidad", salvo que medie rectificación de la información publicada. En este sentido, los abogados explican que cabría interponer una demanda civil que pida la reparación del derecho al honor del presidente por considerar que es difamatorio. Los abogados que presenten la denuncia podrían reclamar además una indemnización económica, y la publicación de la sentencia condenatoria que obliga a rectificar.
Si la defensa opta por acudir al ámbito penal, podrían presentar una querella por calumnias o injurias contra el director del medio de comunicación y el periodista que firma el texto. El delito de injurias lleva aparejada una multa de 3 a 7 meses, mientras las calumnias están penadas entre seis meses y dos años de cárcel.
En ambos casos, el denunciante podría reclamar además la rectificación pública de las informaciones injuriosas en el mismo formato, espacio y publicidad que cuando fueron emitidas.
Lo que sí es cierto es que tanto el delito de injurias como el de calumnias se engloban dentro de los delitos contra el honor, recogidos en el Título XI del Código Penal. Los artículos 208 y 205 del Código Penal, respectivamente.
El delito de injurias es “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Mientras que, según el Código Penal “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. La diferencia entre injuria y calumnia es la imputación de un delito, pues si el hecho que se imputa tiene carácter delictivo nos encontraremos ante una calumnia, y de no tenerlo se trata de una injuria.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...