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Carmen Martínez-Bordiú

La Audiencia Nacional condena a la nieta de Franco a pagar más de medio millón de euros por impago a Hacienda

La Audiencia Nacional ha confirmado la condena que le impuso la Agencia Tributaria a Carmen Martínez-Bordiú, nieta de Franco, a pagar 525.063 euros a Hacienda, dinero que dejó de abonar en sus declaraciones de IRPF de 2007 y 2008

CARMEN MARTÍNEZ-BORDIÚ / EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)

CARMEN MARTÍNEZ-BORDIÚ

Madrid

La Audiencia Nacional ha confirmado la condena que le impuso la Agencia Tributaria a Carmen Martínez-Bordiú, nieta de Francisco Franco, a pagar 525.063 euros a Hacienda, dinero que dejó de abonar en sus declaraciones de IRPF de 2007 y 2008.

En una sentencia, la sección cuarta de lo contencioso-administrativo de la Audiencia rechaza el tercer recurso que ha interpuesto Martínez Bordiu contra la decisión de la delegación de la Agencia Tributaria de Cantabria de condenarla a abonar ese dinero impagado por haberse acogido a beneficios fiscales a los que no tenía derecho.

La resolución explica que en el año 2000 la madre de Martínez-Bordiú e hija del dictador, Carmen Franco, le donó 42 acciones de la empresa Fr Promociones del Suroeste que había adquirido en 1974, un año antes de la muerte de Franco. Martínez-Bordiú vendió estas acciones en el año 2006 por 9,9 millones de euros y usó parte de ese dinero (alrededor de 3,8 millones) para comprar varias fincas, viviendas, trasteros y plazas de garaje en las localidades cántabras de Santander y Miera y en Andratx (Mallorca).

Para acogerse a exenciones en el IRPF, mantuvo ante Hacienda que llevaba a cabo una actividad económica alquilando estos inmuebles y que para ello disponía de un local y de un trabajador contratado. Sin embargo, tras dos años de inspección la Agencia Tributaria llegó a la conclusión en 2011 de que no tenía derecho a esos beneficios, una conclusión que avala la Audiencia Nacional afirmando que la prueba practicada por Hacienda demuestra "que no se realizaba verdaderamente una actividad económica".

"Nada demuestra en sentido contrario sobre el escaso volumen de la actividad de arrendamiento", concluye la Audiencia Nacional en esta sentencia, recurrible ante el Tribunal Supremo, y recuerda que precisamente uno de los inmuebles adquiridos es el domicilio de Martínez-Bordiú y su marido.

 
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