El abuso del decreto ley encuentra su freno en el Constitucional
El Tribunal Constitucional resuelve de forma muy restrictiva los argumentos que esgrimen los gobiernos para aplicar el decreto ley
Los jueces consideran que los argumentos del ejecutivo son escasos y los decretos-ley no justifican con la suficiente precisión los requisitos de urgencia y necesidad y el carácter extraordinario que requieren este tipo de normas
Madrid
Ante el rodillo parlamentario que supone la presentación de un decreto-ley porque evita el debate parlamentario o la propuesta de modificaciones, la oposición recurre a la vía judicial y exigen del máximo intérprete de la constitución que anule su aplicación.
Los jueces corrigen el abuso del decreto-ley que hacen los gobiernos (da igual el signo político) y suelen anular parte de su articulado aunque en algunos casos sobre todo durante la crisis económica, los jueces aceptaron la aprobación de normas mediante el decreto ley porque eran medidas para reactivar la economía debido a la situación que vivía el país.
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Nuestra Constitución ha contemplado el decreto-ley como un instrumento normativo del que es posible hacer uso para dar respuesta a las perspectivas cambiantes de la sociedad actual, siempre que su utilización se realice bajo ciertas cautelas, señalan algunos párrafos de estas sentencias.
El alto tribunal "concluye que la utilización del decreto-ley, mientras se respeten los límites del artículo 86 de la Constitución, tiene que reputarse como una utilización constitucionalmente lícita en todos aquellos casos en que hay que alcanzar los objetivos marcados para la gobernación del país, que, por circunstancias difíciles o imposibles de prever, requieren una acción normativa inmediata o en que las coyunturas económicas exigen una rápida respuesta”.
El Tribunal Constitucional ha reconocido el "juicio puramente político" del Gobierno, al que incumbe la dirección política del Estado, para la apreciación de la concurrencia de tales circunstancias (urgencia y necesidad), sin perjuicio de que pueda controlar los "supuestos de uso abusivo o arbitrario" (STC 29/1987) que pudieran desvirtuar la potestad legislativa ordinaria de las Cortes Generales, las cuales pueden legislar también por el procedimiento de urgencia (STC 6/1983).
Ahora bien, el control que compete al Tribunal Constitucional en este punto es un control externo, en el sentido de que debe verificar, pero no sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados en el ejercicio de la función de control parlamentario (STC 182/1997).
Un norma excepcional
Los magistrados recuerdan en más de una sentencia que la Constitución concibió como excepción la potestad que el artículo 86 atribuye al Gobierno para elaborar decretos, porque supone "la relegación del poder legislativo a un papel pasivo, secundario y disminuido, en detrimento del principio representativo, de la calidad democrática y, en las propias palabras del preámbulo de la Constitución, del Estado de Derecho que asegura el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular".
Situación de urgencia
La definición de la situación de urgencia, según ha sentado la doctrina del Constitucional, precisa que “no es necesario que tal definición haya de contenerse siempre en el propio Real Decreto-ley, sino que tal presupuesto cabe deducirlo igualmente de una pluralidad de elementos valorados de forma conjunta”.
Los magistrados apuntan que “el concepto de extraordinaria y urgente necesidad que contiene la Constitución no es, en modo alguno, una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueva libremente sin restricción alguna, sino, por el contrario, la constatación de un límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes, razón por la cual, este Tribunal puede, ‘en supuestos de uso abusivo o arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada’ (SSTC 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4, y 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5).
Presupuesto habilitante
Basta con la necesidad de una acción normativa inmediata, ante la ineficacia del procedimiento legislativo ordinario, o de urgencia, para responder a una situación imprevisible, para que concurra el presupuesto habilitante, han dictado los jueces del Tribunal de Garantías.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...