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La educación que segrega por sexos divide al Tribunal Constitucional

Después de avalar el artículo de la LOMCE de 2013 que permitía financiar con dinero público la educación que separa, a niños y niñas, el tribunal de garantías da la razón a uno de estos colegios con el voto en contra de tres de sus magistrados

Getty Images

Madrid

La educación que diferencia entre chicos y chicas en las aulas divide al Tribunal Constitucional. Después del espaldarazo del tribunal de garantías en abril a que este tipo de educación tenga acceso a fondos públicos, los jueces han dictado varias sentencias en las que ha sido imposible alcanzar la unanimidad: la última obliga al gobierno de Cantabria a reconsiderar su decisión de no renovar los conciertos de un colegio que sólo admite chicos en sus clases.

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La sentencia, a la que ha tenido acceso la Cadena SER, resuelve de forma definitiva el caso del colegio Torrevelo de la localidad cántabra de Mogro, el primero en llegar a los tribunales. El ejecutivo cántabro decidió en 2009 no renovarle el concierto educativo para una decena de unidades en educación infantil, primaria y secundaria por entender que la educación segregada iba en contra de la igualdad protegida por la Constitución: una decisión confirmada posteriormente tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria como también por el Tribunal Supremo.

Su caso fue el primero en llegar a manos del Supremo y también al Constitucional, que en los últimos días ha dictado sentencia una vez rechazado el recurso del PSOE contra este aspecto concreto de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) impulsada en 2013 por el entonces ministro del ramo, José Ignacio Wert. Ahora el Supremo ordena al ejecutivo cántabro - que entonces y ahora dirige Miguel Ángel Revilla - a que revise el caso, asegurando que la negativa "ha incidido de modo intenso sobre la libertad educativa" de las familias, afirmando también que la decisión "conllevó el incremento del precio de la matrícula y de otros gastos vinculados a la escolarización".

La mayoría de los magistrados del pleno basan su decisión en los argumentos desplegados el pasado 10 de abril en su primera sentencia sobre el asunto: resolució en la que calificaron de "diferenciación jurídica" el separar a niños y niñas en las aulas pero asegurando que es "un método pedagógico fruto de determinadas concepciones que entienden que es más eficaz", hablando incluso de "la idea de optimizar las potencialidades propias de cada uno de los sexos".

Sentencias y votos particulares

La del colegio Torrevelo es la sentencia que marca el camino a aquellos centros que segregan a sus alumnos y alumnas por razón de sexo y a los que se les haya negado el acceso a ayudas públicas y conciertos educativos por parte de las administraciones regionales. Desde el pasado 10 de abril, el Constitucional ha resuelto varios recursos interpuestos por los gobiernos de Asturias, Catalunya y Andalucía contra este y otros aspectos de la 'Ley Wert', avalando la norma en todo momento con los votos particulares contrarios de hasta cuatro magistrados y magistradas.

Wert frente a su retrato, que costó casi 20.000 euros

Wert frente a su retrato, que costó casi 20.000 euros / Ballesteros

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Wert frente a su retrato, que costó casi 20.000 euros / Ballesteros

Han sido Fernando Valdés, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido los que han emitido votos particulares contrarios en todas estas sentencias, entendiendo que la educación que segrega por sexo a alumnos y alumnas es contrario a la igualdad que protege la Constitución y que, por tanto, no debe ser subvencionada con dinero de todos los contribuyentes.

En esta última sentencia, son Valdés y Balaguer quienes defienden que la educación segregada por razón de sexo "vulnera frontalmente la Constitución tanto en la escuela pública como en la privada" y queesta nueva sentencia "imprime un giro, si cabe aún más preocupante, a la lógica argumental" de la dictada en abril, "al dar por bueno que cualquier modalidad de educación diferenciada es compatible con la Constitución, pretenda o no transmitir valores incompatibles con el principio de igualdad, la interdicción de discriminación y con el mandato de promoción de la igualdad real entre hombres y mujeres".

 
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