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El TC ampara el derecho al olvido frente a la libertad de información

El TC declara que utilizar nombres propios como criterio de búsqueda y localización de noticias en una hemeroteca digital puede vulnerar el 'derecho al 'olvido'

Edificio del Tribunal Constitucional.(EFE)

Edificio del Tribunal Constitucional.

Madrid

El tribunal de garantías se pronuncia primera vez sobre el 'derecho al olvido' para darle la razón a dos personas cuyos nombres seguían apareciendo en los buscadores digitales. El tribunal pone en duda la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad de una persona que, pasado un lapso de tiempo, opta por solicitar que estos datos e información, que pudieron tener relevancia pública en su día, sean olvidados”.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado un recurso de amparo interpuesto por dos personas que consideraron vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos por el uso de las tecnologías de internet, porque sus nombres y apellidos seguían apareciendo en los buscadores de hemerotecas digitales, a pesar de que una sentencia del Tribunal Supremo les había dado la razón y reconoció el derecho al olvido digital de personas estas que fueron procesadas por implicación en un caso de tráfico y consumo de drogas en los años ochenta.

 La Sala Civil del Tribunal Supremo, acepto el derecho al olvido, pero rechazó la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca o que los datos personales contenidos en la información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la hemeroteca, pues consideró que estas medidas suponían una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales.

Derecho a la información

 Ahora el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo al precisar que “la libertad de información constituye no sólo un derecho fundamental de cada persona sino también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural, capaz de adoptar decisiones políticas a través del ejercicio de los derechos de participación”, pero este derecho no es absoluto, sino que debe ser modulado por dos elementos: uno, el valor del paso del tiempo a la hora de calibrar el impacto de la difusión de una noticia sobre el derecho a la intimidad del titular de ese derecho, y dos, la importancia de la digitalización de los documentos informativos, para facilitar el acceso a la información de todos los usuarios de internet.

 Para el Tribunal, “la universalización del acceso a las hemerotecas, como la universalización del acceso a la información a través de los motores de búsqueda, multiplica la injerencia en los derechos a la autodeterminación informativa (art. 18.4 CE) y a la intimidad (art.18.1CE) de los ciudadanos”.

Solo iniciales

 El fallo concluye afirmando que debe tenerse en cuenta que los motores de búsqueda internos de los sitios web cumplen la función de permitir el hallazgo y la divulgación de la noticia y que esa función queda garantizada aunque se suprima la posibilidad de efectuar la búsqueda acudiendo al nombre y apellidos de las personas en cuestión, que no tienen relevancia pública alguna. Por tanto, “siempre será posible si existe una finalidad investigadora en la búsqueda de información alejada del mero interés periodístico en la persona investigada, localizar la noticia mediante una búsqueda temática, temporal, geográfica o de cualquier otro tipo”. Por lo tanto, no son necesarios los datos personales de los solicitantes del amparo, que nada agregan al interés de la noticia, bastando las iniciales del nombre y los apellidos.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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