Las posibilidades de que prospere la demanda de Roger Torrent en Estrasburgo
El TEDH aplica medidas cautelares solamente de forma excepcional y restringida
Madrid
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) no acostumbra a aplicar medidas cautelares cuando se invoca la vulneración de derechos políticos. Los jueces europeos suelen aceptar las peticiones extremas en casos muy restringidos "solo cuando exista un riesgo inminente de daño irreparable" como un desahucio de menores
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El Parlamento de Cataluña ha solicitado al Tribunal Europeo que "tutele los derechos políticos y, en concreto, el derecho a la participación política" de Puigdemont.
Esta medida, que sería de aplicación urgente, anunciada este martes por el presidente del Parlament Roger Torrent, “tiene un difícil encaje”, según reconocen fuentes del Tribunal porque los jueces solo aplican las medidas cautelares del artículo número 39 de su Reglamento, cuando se trata de asuntos que afecta a la vida, a la integridad de las personas o, por ejemplo, cuando se trata de desahucios de menores a los que no se les facilita una segunda vivienda.
En la mayoría de los casos estudiados por el TEDH con petición de medidas cautelares, el solicitante reclama la suspensión de una expulsión o una extradición y los jueces autorizan tales solicitudes solo por ser excepcionales, cuando el solicitante corre un riesgo real de daño irreversible.
Además, el TEDH estudia los antecedentes del caso y si no se han agotado previamente todas las vías de recurso ante las autoridades judiciales del país correspondiente, lo suelen considerar “out of scoup” (fuera de la materia de estudio).
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...