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Tribunal Supremo

El Supremo libra de la cárcel a una mujer que espió el historial clínico de su yerno

El alto tribunal rebaja a dos años de cárcel la condena de una mujer que espió el historial clínico del padre de sus nietos al sospechar que era adicto a las drogas: los jueces destacan "los estímulos tan poderosos por los que actuaba" la mujer

La mujer estuvo cuatro años viendo el historial de su antiguo yerno / Getty Images

La mujer estuvo cuatro años viendo el historial de su antiguo yerno

Madrid

El Tribunal Supremo ha decidido evitar la entrada en prisión de una mujer condenada por espiar el historial clínico del padre de sus nietos y comprobar si tenía algún tipo de adicción a las drogas. El alto tribunal ha decidido tener en cuenta "los estímulos tan poderosos por los que actuaba" en protección de los dos menores y deja su condena en dos años de cárcel, que no tendrá por qué cumplir entre rejas al carecer de antecedentes penales.

Según explica la sentencia, la mujer trabajaba como enfermera en una clínica de Cáceres y, a raíz del proceso de divorcio de su hija, había comenzado a sospechar que su exyerno y su nueva pareja eran consumidores de sustancias tóxicas: decidió entonces acceder más de un centenar de veces a lo largo de cuatro años a los historiales clínicos de ambos para comprobar si sus sospechas eran ciertas.

Un acceso irregular a las bases de datos sanitarias de su antiguo yerno que la Audiencia Provincial de Cáceres tradujo en dos delitos continuados de descubrimiento de secretos y tres años y ocho meses de prisión. Ahora es el Tribunal Supremo el que deja la condena en dos años de cárcel, lo que abre la puerta a que la Justicia suspenda su ingreso en prisión al carecer de antecedentes penales.

Un "estímulo poderoso"

El Tribunal Supremo entiende que la mujer debe ser condenada, pero al mismo tiempo tiene en cuenta que su objetivo no era difundir datos personales de su antiguo yerno sino sencillamente padecía "una intensa preocupación por el bienestar de sus nietos cuando se encontraban en compañía de su padre" hasta convertirse en "una verdadera obsesión". Los jueces entienden que "los estímulos tan poderosos por los que actuaba no sólo no contrarían las normas socioculturales, sino que atienden a un bien normativo y constitucionalizado como es el interés del menor".

Los magistrados además avalan la aplicación de una atenuante de obcecación, al entender que la mujer estuvo accediendo a estos historiales clínicos "de una forma que no cabría sino calificar de obsesiva y propia de una fijación cuasi enfermiza", dice la resolución.

 
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