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El Tribunal Supremo respalda las denuncias públicas de abusos sexuales

Da la razón a tres gimnastas que acusaron al exseleccionador nacional Jesús Carballo de abusos , causa que posteriormente se archivó por prescripción: habían sido condenadas a indemnizarle con 30.000 euros por vulnerar su honor en público

El Tribunal Supremo da la razón a las gimnastas frente a Jesús Carballo / Getty Images

El Tribunal Supremo da la razón a las gimnastas frente a Jesús Carballo

Madrid

Espaldarazo del Tribunal Supremo a las denunciantes de abusos sexuales. El alto tribunal ha decidido darle la razón a las exgimnastas Gloria Viseras e Irene Martínez frente al exseleccionador nacional Jesús Carballo: le denunciaron por abusos sexuales, la causa se archivó por prescripción y la Justicia además condenó a ambas a indemnizarle por vulnerar su honor, una indemnización que ahora tumba el Tribunal Supremo.

El caso de estas gimnastas salió a la luz pública en 2012, cuando trascendió que una de ellas habían acusado a Jesús 'Fillo' Carballo de haber abusado sexualmente de una de ellas en la década de los ochenta, cuando eran menores de edad: numerosos medios de comunicación se hicieron eco de estas denuncias judicializadas, entre otros El País, que destapó el caso, e Informe Robinson. La causa se archivó al haber prescrito los hechos denunciados, y Carballo pasó al ataque, demandando a sus antiguas pupilas por vulnerar su honor.

La Audiencia Provincial terminó dándole la razón al exseleccionador y condenó a las exdeportistas a indemnizarle con 30.000 euros por vulnerar su derecho al honor con sus declaraciones públicas: una decisión que ahora revoca el Tribunal Supremo, criticando que una denunciante de abusos sexuales pueda ser condenada por vulnerar el honor del denunciado sin que se trate de una denuncia falsa. Exigir un nivel total de veracidad a una denunciante de abusos "puede disuadir a las personas de denunciar públicamente", dicen los jueces.

Disuadir a las víctimas

La sentencia del Tribunal Supremo supone un serio correctivo a la sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, tanto por haber condenado a las denunciantes como también por haber sido "extremadamente rigurosa" y no haber otorgado ningún tipo de veracidad a sus testimonios, más allá de que los abusos denunciados estuviesen prescritos por haber sucedido hace treinta años, "lo que impidió una investigación más rigurosa".

Los magistrados de lo civil estudian el caso en el ámbito de la libertad de información de la gimnasta que denunció públicamente los abusos, y concluye que son hechos que admiten "errores o desviaciones" a la hora de denunciarlos: a una víctima de abusos, más aún si se cometieron hace tanto tiempo, no se les puede exigir un canon de veracidad tan alto como para que sean sancionadas si su denuncia no se traduce en una condena.

"En el caso de las víctimas, ha de reconocérseles el derecho a la denuncia pública, tanto más si se realiza con la intención de evitar que puedan repetirse en el futuro", dicen los jueces del Supremo, criticando además que "una exigencia injustificadamente rigurosa de acreditación de su verdad absoluta puede disuadir a las personas que conozcan los hechos de denunciarlos públicamente".

Abusos "difícilmente detectables"

Unos argumentos que se refuerzan en el caso de Carballo, cuyo caso se archivó no por falta de pruebas sino por prescripción de los hechos: "Los abusos sexuales a menores son difícilmente detectables y sólo pasado un determinado periodo temporal, que suele ser extenso, son capaces de denunciarlo", dice la sentencia del Supremo, destacando que en este caso además varios testimonios fueron a favor de la denuncia de la exdeportista.

Concluyen los magistrados que "una exigencia de prueba de la veracidad de tal rigor supone impedir que ese tipo de conductas puedan ser denunciadas públicamente y cargar a las víctimas y testigos con el grave riesgo de sufrir condena por su actuación de denuncia, lo que en la práctica supone una disuasión para la denuncia pública de estos hechos".

 
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