El Supremo advierte que conducir con el carnet sin puntos es delito
El Tribunal Supremo ha establecido en tres sentencias consecutivas que conducir con el permiso de conducir sin vigencia por haber perdido los puntos tras diversas sanciones de tráfico constituye un delito y no solamente una falta administrativa
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Madrid
El Supremo explica que esta conducta pone en riesgo la seguridad vial y que basta para cometer el delito con la mera conducción incumpliendo la prohibición de hacerlo.
El Alto Tribunal explicita que el delito contra la seguridad vial no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial y basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.
Con estas tres sentencias el Tribunal Supremo fija el criterio para la totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo, que consideraba que para que existiese el delito debía exigirse que en la conducción el autor infringiese algún precepto reglamentario que ponga en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso la acción solo constituía una infracción administrativa.
Las condenas impuestas en los tres casos van desde 5 meses de prisión, para este último acusado, a multas pecuniarias de entre 2.160 y 6.000 euros.
![Javier Álvarez](https://s3.amazonaws.com/arc-authors/prisaradio/08519f71-2729-4362-9728-820061e6f4fc.png)
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...