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Atentado Kabul 11-D

Archivan la querella por el atentado contra la embajada española en Kabul

El juez Pedraz concluye que la embajada carecía de la seguridad suficiente para evitar el atentado talibán que causó la muerte a dos policías españoles en diciembre de 2015, pero responsabiliza al Estado y afirma que no puede acusarse por los hechos al embajador y a su segundo

Las imágenes de los momentos posteriores al atentado de Kabul del 11 de diciembre de 2015 / REUTERS

Las imágenes de los momentos posteriores al atentado de Kabul del 11 de diciembre de 2015

Madrid

El titular del juzgado central de instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha archivado la querella presentada por la viuda de uno de los dos agentes del Cuerpo Nacional de la Policía fallecidos en el ataque terrorista talibán a la embajada española en Kabul el 11 de diciembre de 2015, que fue presentada contra el embajador Emilio Pérez de Ágreda y su segundo, Oriol Solá, por un delito de homicidio imprudente.

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Los querellantes sostenían que los agentes Jorge García Tudela e Isidro Gabino Sanmartín, murieron junto a 6 trabajadores afganos de la embajada porque tanto el máximo responsable de la legación española en Kabul como su número 2 desoyeron las continuas quejas por falta de medidas de seguridad en el recinto. El edificio se encontraba fuera del área fuertemente vigilada de las embajadas internacionales en la capital afgana y tenía instalaciones deficientes, protegida con simples “garitas de paja, ventanas de plástico y puertas de madera”. Después de todas las peticiones formuladas por los agentes, en 2011 el edificio solo recibió una partida de 5.000 euros que resultó insuficiente, y solo permitió cambiar las puertas de madera por latón. Las quejas en años siguientes tampoco fueron admitidas.

En su auto, el juez admite la insuficiencia de esas medidas de seguridad y culpa al “Estado español” que “debió mucho antes adecuar las correspondientes medidas de seguridad”. El magistrado considera que no puede recaer la responsabilidad criminal en el embajador y la segunda autoridad “ni a título de imprudencia”, por una “posible omisión del Estado”. El juez Pedraz ahonda en esa posible responsabilidad del Estado al detallar que los querellados no son expertos en seguridad, y que tanto los medios materiales necesarios para el recinto, como la determinación del equipo de fuerzas de seguridad, “compete al Estado”.

 
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