Tribunales | Actualidad
Cláusula suelo

Las costas procesales de las cláusulas suelo las debe pagar el banco

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en una reunión de todos sus magistrados, ha decidido por primera vez que las costas procesales de los casos de cláusulas suelo las deben pagar los bancos con carácter retroactivo

Las costas procesales de las cláusulas suelo las debe pagar el banco / CADENA SER

Las costas procesales de las cláusulas suelo las debe pagar el banco

Madrid

Las costas procesales de las cláusulas suelo las debe pagar el banco y lo deben hacer con carácter retroactivo. Es decir, todos los que han pagado las costas procesales -que básicamente consisten en los honorarios de los abogados sobre demandas de cláusulas suelo- podrán reclamar la devolución de las cantidades pagadas porque, según el Tribunal Supremo, son los bancos los que deben hacerse cargo de esas cantidades. El alto tribunal dice que lo deben asumir en virtud de una nueva normativa europea porque si no lo hicieran estarían actuando en perjuicio del consumidor.

Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias anteriores, dice el Supremo, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no presentaran sus demandas cuando se trata de cantidades moderadas.

El tribunal sostienen que deben pagar las costas procesales en las de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, “con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del TJUE”.

La norma general, dice el Supremo, “en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor”. Además, la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la STJUE de 21 de diciembre de 2016. La sentencia cuenta con el voto particular de tres magistrados, fundado en el cambio sobrevenido de jurisprudencia y las serias dudas de hecho o de derecho que ello ha producido.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00