Tres jueces del Constitucional piden proteger el derecho de huelga ante el “esquirolaje tecnológico”
El tribunal avala que Telemadrid emitiese un partido de Champions en una huelga: tres magistrados emiten un voto particular en el que creen que “da la espalda a la cobertura constitucional y a la necesidad de adaptarla a las nuevas circunstancias”
Madrid
Tres jueces del Tribunal Constitucional creen que la protección del derecho de huelga debería actualizarse para poder combatir, entre otras cosas, el conocido como "esquirolaje tecnológico" de los empresarios. Así lo expresan en el voto particular contrario que formulan contra la sentencia que avala que Telemadrid emitiese un partido de Champions League durante una huelga en septiembre de 2010, con Isabel Linares al frente de la cadena bajo gobierno regional de Esperanza Aguirre.
Los hechos se remontan a septiembre de 2010: la cadena pública madrileña fue a negro en el marco de la huelga general del 29 de septiembre convocada por los sindicatos. Ese mismo día, dos trabajadores de la cadena no secundaron la huelga y Telemadrid emitió el choque entre Valencia y Manchester United, que en un principio estaba programado para ser emitido por LaOtra, segundo canal autonómico. La mayoría de los jueces del Constitucional avalan que esta medida no vulneró el derecho de huelga de los trabajadores: "La emisión del partido fue posible porque en la empresa existían medios técnicos que permitían hacerlo y porque varios trabajadores no secundaron la huelga. Los medios técnicos ya existían y los trabajadores que no secundaron la huelga no realizaron funciones distintas a las que les corresponden", entienden los magistrados.
Unos argumentos diametralmente opuestos a los que exponen tres magistrados en un voto particular contrario: Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol y Adela Asúa, ésta última vicepresidenta del tribunal de garantías, entienden que la empresa rompió la huelga general emitiendo el partido, exigiendo además que la protección de este derecho de protesta sea actualizado frente a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, en este caso las que se usaron para emitir el partido a pesar de la huelga.
Los jueces son contundentes: la transmisión del Valencia-Manchester United se llevó a cabo "mediante la sustitución ilícita de trabajadores huelguistas por trabajadores que no secundaron la huelga" y también "a través de medios técnicos no habituales". Para estos jueces, dos manifestaciones de esquirolaje: "El interno y el tecnológico", ya que los trabajadores que hicieron posible la retransmisión llevaron a cabo funciones "no correspondientes a su categoría" y la señal del partido se emitió por un canal no habitual.
Piden "respuestas constitucionales nuevas"
Formas como ésta que según los jueces sortean el derecho de huelga usando las nuevas tecnologías deben tener, dicen, una respuesta constitucional actualizada: critica la sentencia y explica que "no es de recibo que la doctrina sobre los derechos fundamentales se muestre insensible y ajena a los cambios tecnológicos, como si en nada estuviera comprometida la Constitución". Alerta también el voto particular de que "no puede soslayarse el empleo y los efectos del uso de las nuevas tecnologías por parte del empresario" para, en este caso, combatir los efectos de una huelga.
Afirman los jueces que las nuevas circunstancias tecnológicas "requieren respuestas constitucionales también nuevas que garanticen la protección de los derechos más esenciales de los trabajadores", criticando que la sentencia que avala la emisión de este partido "da la espalda de manera insensible a la cobertura constitucional y la necesidad de adaptarla a las nuevas circunstancias, a la evolución de la realidad laboral por razón de las transformaciones que se producen en el marco de las relaciones de trabajo".
El voto particular de Valdés, al que se adhieren los otros dos magistrados, finaliza con una frase: "Más que una nueva oportunidad perdida, advierto la repetida confirmación de interpretaciones que eligen la reducción progresiva de la tutela que el débil en la relación laboral precisa de la norma fundamental".