Los expertos aconsejan reformar el contrato de interinidad para limitar su uso y darle indemnización
Los seis especialistas de Gobierno, sindicatos y patronal acuerdan un informe provisional a la espera de próximas resoluciones judiciales
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Madrid
La comisión de expertos (dos del Gobierno, dos nombrados a propuesta de UGT y CCOO, y dos designados por CEOE y CEPYME) para estudiar qué hay que hacer con los contratos de interinidad ha terminado sus trabajos. Empezaron a reunirse el pasado mes de noviembre, después de que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dijese que es “discriminatorio” que en España no haya indemnización por extinción de contrato para este tipo de trabajadores. En el informe provisional que los expertos consensuaron este lunes, y que se presentará en los próximos días, se pide una reforma completa de esta fórmula contractual, que se articule un sistema de indemnización y que se limite su duración temporal.
El texto de los especialistas cree que hay que acometer “una revisión profunda” del contrato de interinidad, comenzando por establecer “límites temporales más estrictos para su utilización”, por lo que convendría “valorar la aplicación al contrato de interinidad de la regla limitativa del encadenamiento sucesivo de contratos”, como pasa con el resto de los temporales. Esta medida tendría como objetivo “evitar un uso tan excesivo de la interinidad” como el que dio lugar a la sentencia europea, la de una trabajadora del ministerio de Defensa que se vio en la calle sin indemnización después de trabajar más de siete años como interina.
Indemnizaciones
Sobre la cuestión de las indemnizaciones, los expertos recomiendan por un lado homologar la extinción del contrato de los interinos con lo previsto “para la generalidad de los trabajadores temporales” (esto es, 12 días por año trabajado), y también introducir “una nueva causa de despido objetivo vinculada a la extinción de la situación de reserva del puesto de trabajo” (tal y como está hoy la ley, eso supondría 20 días por año trabajado). Así, recomiendan que se fije la duración máxima de los contratos de interinidad mediante el diálogo social, y si alguna circunstancia exigiese que se rebasase ese tiempo, el mecanismo de despido objetivo operaría en cuanto se reincorporase a su puesto el trabajador sustituido.
En todo caso, todas estas conclusiones y recomendaciones son provisionales: El grupo de expertos critica por “ambigua” la sentencia del TJUE, que ha dado lugar a nuevos recursos a los tribunales, y por ello “razones de seguridad jurídica aconsejan aplazar la formulación de un informe definitivo hasta tanto no se cuente con esas imprescindibles resoluciones” judiciales. El informe refleja también las divisiones filosóficas existentes en el seno de la comisión: “la mayor parte del Grupo de Expertos propone dejar abierta la formulación de sus propuestas definitivas […] en espera de que se produzcan las aludidas decisiones jurisdiccionales”, mientras que “otra parte del Grupo de Expertos considera que podría tomarse en consideración […] una reforma del Estatuto de los Trbajadores que […] plasmaa la cuantía de la indemnización, que podría ser de 20 días por año de servicio”. La primera posición corresponde a los especialistas de Gobierno y patronal, y la segunda a la de los designados por los sindicatos.