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Yihadismo

Absueltos seis enaltecedores del Dáesh porque la Fiscalía solo acusó de pertenencia a organización terrorista

La Fiscalía acusaba a seis ceutíes de formar una célula del Dáesh “con capacidad y determinación de atentar”, pero el tribunal no aprecia prueba alguna en este sentido y les absuelve a pesar de que difundían vídeos con “decapitaciones y martirios” de la organización terrorista, porque el Ministerio Público no les acusó también de enaltecimiento

Momento del traslado de los yihadistas detenidos hacia el helicóptero / ANTONIO MARTÍN

Momento del traslado de los yihadistas detenidos hacia el helicóptero

Madrid

La Sección Cuarta de la Audiencia Nacional ha absuelto a los seis detenidos en 2015 en Ceuta, en el marco de la Operación Chacal, de un delito de pertenencia a organización terrorista por el que la Fiscalía reclamaba penas de hasta doce años y medio de cárcel. El Ministerio Público sostuvo durante el juicio, celebrado entre septiembre y noviembre pasados, que los acusados formaban una célula del autodenominado Estado Islámico “con capacidad y determinación para atentar en España”, pero el tribunal les absuelve porque no aprecia prueba alguna en este sentido.

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Para los magistrados, sí que ha quedado demostrado el enaltecimiento de la organización terrorista, porque les fue incautado material informático “realmente cruel e impactante” que fue difundido en las redes sociales con “decapitaciones, martirios o ataques con coches-bomba”, pero como la Fiscalía no les acusó de este delito, no pueden condenarles por ello, ya que no han podido ejercer su derecho a defensa.

La Sala solo condena a uno de los acusados, Anuar A.A., a dos años de cárcel por tenencia ilícita de armas, al serle incautada una pistola marca Glock. También fueron halladas dos pistolas que no eran armas de fuego, sino sentencia que una detonadora y otra de aire comprimido, que “no son idóneas para perpetrar acciones terroristas” al entender del tribunal.

Respecto a las armas blancas intervenidas, como “cuchillos de grandes dimensiones o hachas”, la Sala asevera que “la posesión de las mismas no implica que se posean para la consecución” de un atentado. Al respecto entiende el tribunal que como los acusados se dedicaban al robo de vehículos o a la venta de droga y se enfrentaban a otras bandas de delincuentes habituales en Ceuta, pudieran disponer de esas armas para estos menesteres, y no ha quedado acreditado “con la seguridad y certeza jurídica” que requiere para una condena, que las obtuvieran para perpetrar un ataque terrorista.

 
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