Tribunales | Actualidad
Caso Carrasco

La agente de policía es cómplice, no encubridora

El Tribunal Supremo hace pública la sentencia que sitúa a Raquel Gago como partícipe del crimen al intervenir en la organización del asesinato de la líder del PP leonés

La tenencia ilícita de armas es un hecho al guardar durante 24 horas el arma en su vehículo

Raquel Gago, la policía local condenada a 14 años de prisión por complicidad en el asesinato de la dirigente del PP Isabel Carrasco. / J. Casares (EFE)

Raquel Gago, la policía local condenada a 14 años de prisión por complicidad en el asesinato de la dirigente del PP Isabel Carrasco.

Madrid

La sentencia del Supremo se centra, principalmente en analizar el grado de participación de Raquel Gago en los hechos. Y ese análisis tiene una conclusión: la agente de policía es cómplice y no encubridora.

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Para la Sala de Lo Penal Gago intervino en la organización del crimen, con un plan trazado en el que la condenada ocupa un lugar preferente. Tan preferente que supo lo que iba a ocurrir.

Dice la sentencia que “a partir de ese conocimiento, no sólo no lo impide ni trata de evitarlo (…) sino que realiza una acción dirigida, dice el relato, a concretar los detalles, según el plan trazado, esto es, diseña la acción en la fase final de concreción, y se sitúa en una calle determinada en la que esperaría a quien es cooperadora necesaria en la muerte de la víctima (Montserrat Triana), le ve y le abre el coche, para que guardara el bolso en el que iba alojada el arma empleada en la muerte”.

Para el alto tribunal, la Audiencia Provincial de León se equivocó al ver un encubrimiento donde el Jurado Popular ha determinado complicidad. Tirón de orejas a la sala juzgadora: “la posible contradicción es la que se produce con la calificación deducida por el magistrado presidente respecto al hecho pues, pese a lo declarado probado por el Jurado, se aparta del veredicto y sin proponer la culpabilidad por el encubrimiento realiza una subsunción en contra de lo aprobado por el jurado, en un extremo corregido por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (de Castilla y León) en la sentencia objeto de esta casación”.

La tenencia ilícita de armas se explica porque Raquel Gago guardó el arma en su vehículo durante 24 horas. Llegó a abrir su coche con el mando a distancia para que Triana dejara la pistola dentro.

 
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