Archivada la querella contra Fernández Diaz por las grabaciones en su despacho
El Supremo ha acordado la inadmisión a trámite y el archivo de la querella interpuesta por Xavier Trías y Convergencia contra el exministro de Interior y el exdirector de la Oficina Antifraude de Catalunya
Madrid
El Supremo aplica su ya conocida doctrina de que las informaciones aparecidas en medios de comunicación no pueden ser la base de querellas como en este caso.
Tampoco la Sala de Lo Penal admite como pruebas las grabaciones en las que se escuchan conversaciones entre el exministro Jorge Fernández Diaz y el exdirector de la Agencia Antifraude de Cataluña.
Y no las admite porque nada puede asegurar que sean originales, que no hayan sido manipuladas.
No ve el Tribunal Supremo el delito de revelación de secretos por ningún sitio porque los hechos relatados en la querella que presento Xavier Trías y la antigua Convergencia no se desvelan informaciones sensibles.
En todo caso se trata de colaboración entre ambas instituciones: la agencia antifraude catalana y el Ministerio del Interior.
La Sala recuerda que “El intercambio de información debe encuadrarse en el deber general de cooperación institucional que a ambos organismos corresponde y no se advierte en qué medida podría dañar a la causa pública o a terceros
Más adelante el Supremo recuerda que esa oficina “debe cooperar con la Administración general del Estado, a la que puede solicitar, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico, los datos y antecedentes cuando los precise para cumplir las funciones y potestades que la presente ley le otorga en el ámbito de Cataluña y dentro del marco de las competencias establecidas por el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico”.
De la misma manera el Supremo deshecha que exista delito por una filtración a un periódico que Trías era titular de una cuenta en Suiza porque esa información estuvo en manos de terceros.
Por último, los magistrados también rechazan el delito de conspiración para delinquir porque este delito no estaba en vigor en octubre de 2014.