La ley de Seguridad Nacional no invade competencias de las autonomías
El Constitucional rechaza por unanimidad el recurso presentado por la Generalitat en el que se planteaba que la ley de Seguridad Nacional invade competencias autonómicas
Argumenta que la norma nacional permite la participación autonómica en la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional y también autoriza a que cualquier autonomía pueda declarar una Situación de Interés para la Seguridad Nacional

Imagen del Tribunal Constitucional. / EFE

Madrid
El Constitucional precisa que las autonomías tienen opinión y voto y pueden participar en la gestión de la crisis desde el inicio, en las fases de prevención y detección, así como su intervención en el Consejo de Seguridad Nacional, incluso antes de que se declare una emergencia nacional
Por otra parte, el Tribunal considera conforme a la Constitución el art. 24.2 de la ley siempre y cuando se interprete que la obligación de las CC.AA. de aportar medios humanos y materiales en situaciones de crisis se refiere estrictamente a aquellos recursos que sean necesarios para afrontar la concreta emergencia, y no otros.
El hecho de que la regulación contenida en la LSN no incluya “el grado de participación en las decisiones estatales que la Comunidad Autónoma considera deseable no convierte a los preceptos en inconstitucionales por dicha razón”, concluye la sentencia.
La demanda denuncia la vulneración de las competencias autonómicas por el art. 24.2 LSN, que establece la obligación de las autoridades autonómicas competentes de aportar medios humanos y materiales que estén bajo su dependencia cuando se declare una situación de interés para la Seguridad Nacional. La Generalitat no cuestiona la competencia del Estado para declarar la SISN, pero reprocha que el precepto no incluya fórmulas de colaboración y participación de la Generalitat en lo que respecta a los medios necesarios.

Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...