Un juez español duda de la expulsión automática de extranjeros condenados a más de un año de cárcel
Un juez de Pamplona plantea una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por una supuesta colisión entre una directiva comunitaria y la ley de extranjería sobre la expulsión automática de los extranjeros de larga duración condenados a más de un año
Madrid
El Magistrado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Pamplona, Daniel Rodríguez Antúnez, ha decidido plantear un pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de expulsar a un colombiano residente de larga duración en España que fue condenado a una pena superior a un año de prisión.
El magistrado dice que “necesita conocer cuál es el alcance de la protección singular contra la expulsión de los residentes de larga duración que establece la Directiva Europea y si se puede aplicar en este caso, lo que impediría expulsar de España al ciudadano colombiano por las circunstancias especiales de protección que tiene un extranjero de larga duración como sus situación personal, el tiempo que lleva en nuestro país, o las consecuencias para él y su familia en caso de ser expulsado.
El juez español quiere saber si debe aplicar la ley de extranjería que permite la expulsión a los condenados a más de un año aunque lleven mucho tiempo en España o por el contrario, puede aplicar la norma europea más benévola para el afectado.
Europa exige efectuar una valoración personalizada del residente de larga duración antes de acordar su expulsión, que no se respeta al acordarse automáticamente la expulsión en los casos de condena a más de un año de prisión, dice el juez
El juez añade “es claro que de conformidad con el Derecho de la Unión un ciudadano extranjero residente de larga duración sí puede ser expulsado de un Estado miembro, si bien en los términos y condiciones de protección contra la expulsión que contempla el art. 12 de la Directiva 2003/109/CE, esto es, constatando que el ciudadano extranjero representa una amenaza real y grave para el orden público o la seguridad pública (apartado primero del citado art. 12) y considerando en todo caso determinadas circunstancias personales del afectado relativas al tiempo de residencia en el territorio, edad, consecuencias para él y su familia, y vínculos con el país de residencia o ausencia de vínculos con el país de origen·
El recurrente, un ciudadano colombiano, con residencia de larga duración en España el 13 de octubre de 2013, fue condenado en abril de 2014, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, a la pena de 12 meses de prisión como autor responsable de un delito de atentado, a la pena de 3 meses de prisión como autor responsable de un delito de lesiones;
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...