El Supremo fija que la rebaja de pena para el terrorismo de menor gravedad no se aplicará de forma automática
La atenuación de pena para delitos de terrorismo introducida en la reforma legal de marzo de 2015 para casos de menor gravedad no es aplicable de forma generalizada
Los magistrados señalan que el principal es identificar las consecuencias de esos actos terroristas
Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido que la aplicación de atenuantes para actos terroristas de menor gravedad no puede tener carácter automático ni general.
Cada caso de este tipo de ilícito penal precisa de una evaluación propia e individualizada. No hay dos delitos idénticos por lo que no hay generalización en la posible reducción de las penas.
Es más, el Supremo señala que en ningún caso se podrá estimar por ningún tribunal el hecho de que los acusados no hayan utilizado armas o explosivos como razonamiento para aplicar esa reducción de pena.
En todo caso, la sala de Lo Penal indica que habrá que valorar primero los medios empleados para la acción terrorista y lo más importante: el resultado producido en esa acción.
En definitiva, el terrorismo de menor gravedad es terrorismo y solo sus responsables tendrán menos condena si sus acciones no han causado graves consecuencias