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El Supremo anula el derecho de los chiringuitos más antiguos a tener preferencia para continuar abiertos

El Alto Tribunal entiende que se vulnera el principio de igualdad de trato ante la ley que tienen todos los ciudadanos porque tienen preferencia aquellos chiringuitos que estaban abiertos antes de la Ley de Costas

El Supremo señala en su fallo que la disposición anulada es desproporcionada y afecta a las condiciones de igualdad / CADENA SER

El Supremo señala en su fallo que la disposición anulada es desproporcionada y afecta a las condiciones de igualdad

Madrid

El Supremo señala en su fallo que la disposición anulada es desproporcionada y afecta a las condiciones de igualdad de las personas que estén interesadas en obtener una concesión de instalaciones ubicadas en tramos naturales de playa.

Fractura del derecho a la igualdad ante la ley y un reglamento que en este aspecto choca contra la ley a la que debe servir. Estos son los principales argumentos que recoge el Supremo para anular esa disposición.

De hecho la Ley de Costas no respalda el reconocimiento del derecho de preferencia contemplado en la mencionada disposición transitoria del Reglamento, por lo que al no existir cobertura normativa dicha disposición trasciende de lo legalmente previsto, que consiste en servir de complemento normativo.

La Sala Tercera subraya que no está justificada una cláusula como la disposición transitoria recurrida, que por beneficiar a los actuales ocupantes de terrenos de dominio público marítimo terrestre con instalaciones activas y abiertas, les otorga una posición de ventaja que no resulta proporcionada puesto que en los términos en que aparece, "la preferencia es absoluta y sin matices" y confiere a los actuales ocupantes "una posición de ventaja incompatible con el principio de igualdad de trato".

 
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