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Obtener pruebas de un delito en una casa con prismáticos es inconstitucional

El Supremo anula la condena a dos narcos que fueron vigilados con prismáticos por la Policía sin autorización judicial. Su derecho a la intimidad se puso en cuestión

GETTY IMAGES

Madrid

Para el Supremo, la obtención de pruebas es ilegal porque ningún juez autorizó esa práctica. Hubo una obtención irregular de las pruebas condenatorias. Los agentes controlaban el domicilio de los narcos a distancia confirmando que en su interior se producía un “trapicheo”.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, el Alto Tribunal se pronuncia por primera vez sobre la incidencia en el derecho a la inviolabilidad del domicilio, recogido en el artículo 18.2 de la Constitución, cuando se produce la observación mediante prismáticos por agentes de Policía del interior de un domicilio.

La resolución judicial indica que la protección constitucional de esa inviolabilidad, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior.

El domicilio, señala este fallo, como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, una situación que se daba casi todos los días en esta vivienda.

El Tribunal Supremo anula las condenas de cárcel de 3 y 4 años impuestas por la Audiencia Provincial de Orense por un delito de tráfico de drogas.

 
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