El TC autoriza la vigilancia por vídeo en el trabajo sin consentimiento del empleado
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una trabajadora de una tienda de ropa Bershka en León, despedida tras comprobar mediante la grabación de una cámara de video vigilancia en el lugar de trabajo, que había sustraído dinero de la caja.
Madrid
El tribunal sostiene que la captación de las imágenes sin consentimiento expreso de la empleada no ha vulnerado la Constitución, en los derechos que protegen la intimidad personal y la propia imagen.
La Ley de Protección de datos contiene excepciones a esa regla general y, entre otros casos, dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando "el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes".
Magistrados en contra
La sentencia contienen varios votos discrepantes que afirman que supone un "retroceso en la protección de los derechos fundamentales" de los trabajadores, porque la empresa debía haber informado al empleado de su finalidad concreta al colocar la videocámara y, por tanto, vulneró su derecho fundamental a la propia imagen.
Javier Álvarez
Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...