El Supremo rechaza dejar de cobrar el paro si se rescata un Plan de Pensiones
El Alto Tribunal da la razón a una mujer a la que el Inem retiró el subsidio el INEM al haber obtenido rentas tras extraer todo el dinero de ese producto de ahorro
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EFE
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Madrid
El Pleno de la Sala Social del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, destaca que “en realidad, con el rescate del Plan de Pensiones, la actora no ha ingresado en su patrimonio nada que no tuviera ya, ha sustituido un elemento patrimonial-, el Plan de Pensiones, por otro, el dinero obtenido por el rescate de dicho Plan.
El fallo de la Sala de Lo Social señala también que lo único relevante seria “la ganancia, plusvalía o rendimiento que le haya podido reportar el citado Plan”.
De ahí que las únicas rentas o ingresos computables de la mujer son los rendimientos, plusvalías o beneficios que le haya podido generar el Plan de Pensiones durante el tiempo en que estaba activo. Por tanto, no se puede imputar como renta o ingreso su importe total.
La Sala explica que la doctrina contenida en su sentencia rectifica la fijada por la propia Sala en sentencia de abril de 2007 y otras anteriores, que consideraron renta el rescate obtenido por el Plan de Pensiones, considerándolo un ingreso de naturaleza prestacional equiparable a renta de trabajo.