El Supremo fija el concepto jurídico de "gran invalidez"
El Alto Tribunal señala que la paraplejia está dentro del baremo de indemnizaciones por "gran invalidez", un extremo que las aseguradoras intentan que no se reconozca
Madrid
El Tribunal Supremo ha anulado parcialmente la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Almería sobre los daños ocasionados a una mujer que quedó parapléjica tras un accidente de tráfico en 2010.
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Para la Sala de Lo Civil, desde el principio estaba claro que esta víctima, de 24 años el día del accidente, debería pasar el resto de su vida en una silla de ruedas. Es decir, la Seguridad Social había reconocido ya esa “gran invalidez” tras analizar las lesiones de la chica.
Ahora bien, la compañía aseguradora que debía abonar la indemnización no lo ha visto nunca así y ha dicho lo contrario para pagar menos. Sin embargo, el Supremo le dice a esta empresa que paraplejia significa “gran invalidez” y eso lleva a una indemnización superior.
Por lo pronto, la aseguradora en cuestión tiene que pagar a la víctima más de un millón de euros, incluyendo los intereses de demora de estos últimos seis años.
Y debe hacerlo porque la mujer precisa ayuda de otra persona, por mucho que se puedan reducir las barreras arquitectónicas del entorno.
El hecho de que la víctima haya logrado obtener el permiso para conducir vehículos adaptados no puede entenderse como que ya no necesita a nadie para su movilidad.
En todo caso, señala el Supremo, no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de superación intenta avanzar contra su déficit de movilidad.