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La fiscalía pide al Constitucional que actúe contra Carme Forcadell

El ministerio fiscal ha solicitado al Tribunal constitucional que advierta a la presidenta del Parlament y a los diez miembros de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente que incurrirán en un delito si persisten en el desarrollo de esta comisión.

La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, parla per telèfon a l'inici de la reunió de la Junta de Portaveus, el 23 de febrer de 2016. (Horitzontal) / Rafa Garrido (ACN)

La presidenta del Parlament, Carme Forcadell, parla per telèfon a l'inici de la reunió de la Junta de Portaveus, el 23 de febrer de 2016. (Horitzontal)

Madrid

El fiscal ha presentado sus alegaciones para que el Constitucional decida qué hacer en caso de desobediencia o incumplimiento de su resolución. La fiscalía reclama al tribunal de garantías que admita a trámite el incidente de ejecución y que aperciba a los responsables de esa comisión de las consecuencias penales si no acatan la suspensión de sus trabajos.

El Parlament aprobó la creación de esta comisión para abordar el «carácter y principios marco de un proceso constituyente en Cataluña», además de la «identificación de las reformas de cambio social, político y nacional que han de configurar dicho proceso».

 El fiscal asume la propuesta de la Abogacía del Estado que presentó un incidente de ejecución al entender que la creación de esa comisión parlamentaria es contraria a la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución del Parlamento de Cataluña sobre el inicio del proceso independentista.

 Nueva ley del Constitucional 

El incidente de ejecución está regulado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y establece que debe pedirse un informe al fiscal y, en este caso, al Parlament, por ser el órgano que ha dictado la resolución que da lugar al incidente. El tribunal puede adoptar así las medidas de ejecución necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de sus resoluciones.

La advertencia, según la fiscalía, "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".

El Gobierno planteó el 1 de febrero un incidente de ejecución de sentencia dirigido a impedir la actividad de la comisión de estudio del Proceso Constituyente, por infringir la sentencia que anuló la resolución independentista aprobada el 9 de noviembre en el Parlament y cualquiera de sus efectos.

La decisión del Gobierno suponía la primera solicitud de aplicación del artículo 92 de la denominada "reforma exprés" del tribunal de garantías, dirigida a asegurar el cumplimiento de las sentencias del TC.

El artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), vigente desde el mes de octubre, establece que el TC velará por el cumplimento efectivo de sus resoluciones y que, por ello, "podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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