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Se podrá impedir que un maltratador visite a sus hijos aunque estos no sean víctimas

El Supremo fija doctrina con esta sentencia para que el menor viva "libre de violencia"

Fachada del Tribunal Supremo. / EFE (EFE)

Fachada del Tribunal Supremo.

Madrid

Un fallo, del que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo que se basa en la última reforma de la Ley del Menor, en el Código Civil, en la Carta Europea de los Derechos del Niño y en el Acuerdo de la ONU para la Protección de la Infancia.

Y toda esa normativa ha conducido al Supremo a dar por zanjada una cuestión legal: el mantenimiento del régimen de visitas de un maltratador con sus hijos no maltratados puede ser suspendido.

El caso que ha llegado hasta la casación en el Alto Tribunal se centra en un padre de familia que agredió a su esposa y a una de sus hijas. Un caso evidente de violencia doméstica en el que la primera condena reconocía ese régimen de visitas, con restricciones, hacia el hijo de la pareja que no había sido víctima.

En su sentencia, los magistrados del Supremo fijan que el interés del menor es superior. Está por encima de la relación entre un padre y un hijo porque ese padre es un maltratador condenado y bajo el control de un programa terapéutico para tratar su carácter violento.

Rubricada esa situación de violencia domestica, el Supremo sienta jurisprudencia al señalar que "el Juez o Tribunal podrá suspender el régimen de visitas con el progenitor condenado por delito de maltrato, valorando los factores de riesgo existentes".

Alfonso Ojea

Alfonso Ojea

Licenciado en CC Información por la Universidad Complutense. Responsable de la sección de Tribunales...

 
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