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ELECCIONES GENERALES

El Gobierno desvela por escrito su miedo a que los independentistas aprovechen la interinidad tras el 20-D

El Gobierno se esfuerza cada vez menos en disimular que la reciente reforma del Tribunal Constitucional, con la que se dotaba a este organismo de capacidad para ejecutar sus propias sentencias, se hizo para tener un arma extraordinaria con la que hacer frente a las maniobras del llamado movimiento soberanista catalán en las próximas semanas

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, junto al ministro de Justicia, Rafael Catalá / Sergio Barrenechea (EFE)

Madrid

Oficialmente, el gobierno del PP sigue diciendo que no dudaría en aplicar el artículo 155 de la Constitución, pero el Ejecutivo sabe que este recurso -nunca aplicado en democracia- está lleno de incógnitas jurídicas y provocaría dudas de legitimidad política si se aplicara con el parlamento español ya disuelto. Mucho más complicado sería aun si hubiera que echar mano de esta medida extraordinaria tras las elecciones del 20-D, con un Gobierno en funciones y en el inicio de un largo y arduo periodo de negociaciones si ningún partido logra la mayoría absoluta.

Todos esos cálculos están ya hechos, pero lo normal en estos casos es no desvelar tus cartas. Y sin embargo, el Gobierno ha cometido ese error, y por escrito. En el preámbulo de la reforma del Tribunal Constitucional, que el PP aprobó en solitario, se establece que el Constitucional podrá “acordar la suspensión de las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento, o encomendar al Gobierno de la Nación, aun en funciones, la ejecución sustitutoria”. Es decir, el texto legal deja claro que si el Tribunal Constitucional decidiera suspender en sus funciones a Artur Mas, a todo el Govern, o al parlamento catalán, y le encargara expresamente ejecutar esta suspensión al Gobierno de la Nación, no habría ningún problema en que ese gobierno se hallara en situación provisional.

Fuentes del Gobierno insistían estos días en que un ejecutivo en funciones mantiene toda su autoridad, pero alguna duda debían albergar porque si no resultaría difícilmente entendible que la ley de reforma del Tribunal Constitucional tuviera que hacer esa mención expresa –y en teoría, innecesaria por evidente-, ante la posibilidad de que alguien decidiera desacatar las decisiones del máximo garante de la Constitución en un tiempo de interinidad política.

 
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