El Supremo rechaza que los medios de comunicación eliminen datos de condenados en sus hemerotecas
En su sentencia, el Tribunal Supremo no asume la solicitud de “olvido digital” de dos personas que en los años ochenta estuvieron implicadas en el tráfico y consumo de drogas y posteriormente han logrado rehacer su vida en todos los aspectos
Comunidad de Madrid
Cuando ambos comprobaron que de forma sistemática la noticia que se publicó en su momento sobre su caso aparecía en los motores de búsqueda de internet solicitaron la retirada de la noticia de la hemeroteca digital del medio de comunicación que la publicó.
El medio, el diario El País, rechazó retirar esa información por lo que decidieron interponer una demanda con el objetivo de proteger su honor, su intimidad y sus datos personales.
La Sala de Lo Civil entiende que el interés informativo puede justificar que se mantengan en la hemeroteca y en los motores de búsqueda datos personales cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico.
El Alto Tribunal introduce un matiz fundamental: la posibilidad de lesionar esos derechos” va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico".
El pleno de la Sala de Lo Civil señala que está justificado que los medios de comunicación tomen medidas para impedir que años después, una noticia sobre narcotráfico y condenas siga estigmatizando a los entonces responsables de esos delitos.
Pero ahí acaban las medidas ya que si esos datos desaparecieran de las hemerotecas de las empresas periodísticas se estaría ante una
"restricción excesiva de la libertad de información".
El Alto Tribunal indica en su sentencia que el denominado "derecho al olvido digital" no ampara que ""que cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se consideren positivos".