El Supremo avala el ERE de la empresa pública Tragsa
La Sala de Lo Social señala que el proceso está ajustado a derecho porque cumple con los requisitos que marca la aplicación del despido colectivo
![](https://cadenaser.com/resizer/v2/GPPTNAQ2YVP5PI2ZUESMPCW6NM.jpg?auth=127b21123dd57a2d166781d8c0a31d0badeec717c4e16ae2c7698ac5c403a5c0&quality=70&width=650&height=365&smart=true)
El Tribunal Supremo, en una fotografía de archivo. / EFE
![El Tribunal Supremo, en una fotografía de archivo.](https://cadenaser.com/resizer/v2/GPPTNAQ2YVP5PI2ZUESMPCW6NM.jpg?auth=127b21123dd57a2d166781d8c0a31d0badeec717c4e16ae2c7698ac5c403a5c0)
Madrid
El Supremo ha rectificado a la Audiencia Nacional, que declaró nulo el expediente de regulación de empleo hace más de un año. Y rectifica esa sentencia completamente al considerar que ese proceso de despido colectivo está ajustado a derecho.
La Sala de Lo Social, tras analizar la regulación del despido colectivo en una sociedad anónima de titularidad pública como es el caso de Tragsa, ha concluido que no concurren en este caso los requisitos para apreciar que haya existido grupo irregular de empresas. De la misma forma, los magistrados señalan que aunque no se aportaran inicialmente algunos datos contables han podido deducirse de las cuentas y documentación aportada.
Otro de los argumentos del Supremo es que son suficientes los criterios de selección, no cuestionados por los sindicatos en la negociación. Esos criterios además respetaron los criterios constitucionales de mérito y capacidad. Por último el Alto Tribunal no considera discriminatorio que el despido afecte solo a personal fijo y en ningún caso a los contratados temporales.