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El Supremo deja la puerta abierta a invertigar sobre el genocidio de Ruanda

La Sala de Lo Penal confirma el sobreseimiento dictado por la Audiencia Nacional pero modifica su carácter definitivo por otro provisional, por si alguno de los acusados recalara en España o se produzcan cambios que puedan reactivar la investigación

Un hombre observa los nombres de las personas asesinadas durante el genocidio en Ruanda / DAI KUROKAWA (EFE)

Un hombre observa los nombres de las personas asesinadas durante el genocidio en Ruanda

Madrid

En el primer trimestre de este año la Audiencia Nacional formalizó el sobreseimiento de las investigaciones que se estaban desarrollando por los posibles delitos de genocidio, tortura, terrorismo y crímenes contra la humanidad en Ruanda y Congo perpetrados en la década de los 90.

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Una de las acusaciones presentó recurso ante el Supremo por este archivo. Ahora el alto tribunal rechaza levantar el sobreseimiento al aplicar la reforma de la jurisdicción universal que entró en vigor el año 2014.

Según el Supremo, no se cumplen los requisitos que extienden la jurisdicción española a determinados delitos como el genocidio ocurrido fuera de nuestro territorio.

Esos requisitos quedaron muy claros tras la reforma de esta normativa: que el procedimiento se dirija contra un español o que la víctima tuviera nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona a la que se impute la comisión del delito se encuentre en territorio español.

Ahora, el Supremo sí ha estimado el recurso por lo que no procede el archivo definitivo. Si después de ser sobreseído se constata que concurren los requisitos para activar la jurisdicción española, como la presencia de los acusados en España, la investigación podrá reabrirse.

 
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