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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Constitucional paraliza la ley de la Agencia Tributaria catalana

El alto tribunal suspende la convocatoria para la creación de un cuerpo de funcionarios propios que serían los encargados de recaudar los impuestos en Cataluña

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid / Roger Pi de Cabanyes (ACN)

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid

Madrid

La suspensión por cinco meses es automática al tratarse de un recurso presentado por el Gobierno pero no entra en el fondo del asunto, aunque sí tiene efectos de paralización inmediatos.

El Gobierno ha impugnado un apartado de la Ley que crea la Agencia Tributaria de Cataluña porque creen que vulnera el derecho que tienen los ciudadanos de toda España a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

El gobierno catalán pretende crear un cuerpo de funcionarios propio, una plantilla única, que llegado el momento, en un escenario de independencia, asumiera toda la recaudación de impuestos en Cataluña.

El Gobierno central argumenta que, según la Constitución, Cataluña no tiene competencias para crear esta estructura tributaria, ni para integrar en ella el cuerpo de funcionarios del Estado que se dedica a recaudar los impuestos.

Este nuevo cuerpo de recaudadores públicos es uno de los principales objetivos del gobierno de Artur Mas porque representa una de las primeras estructuras para un nuevo estado independiente que asuma se encargue de cobrar impuestos y gestionarlos.

Suspendido el comisionado

El pasado mes de julio, el Constitucional, suspendió también una estructura básica diseñada por la Generalitat para coordinar todas las estructuras necesarias para conformar un estado. El TC suspendió durante seis meses, el decreto por el que se creó el comisionado para la Transición Nacional, organismo encargado de preparar las llamadas "estructuras de Estado" con las que la Generalitat quiere allanar el camino hacia la independencia de Cataluña.

El Consejo de Ministros decidió interponer recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio, por el que se crea la Agencia Tributaria de Cataluña porque añade a la Ley dos disposiciones adicionales relativas a la integración voluntaria (reconocimiento del derecho) de funcionarios en los Cuerpos Superior de Inspectores Tributarios y de Técnicos de Gestión Tributaria, ambos de la Generalitat de Cataluña.

Según el recurso del Gobierno, se vulnera el artículo 103.3 de la Constitución que establece el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

Además, la ley impugnada y ahora suspendida, afecta a los artículos 55 y siguientes del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos al acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio. Según el ejecutivo, "este Estatuto señala que los sistemas de selección de funcionarios de carrera serán, con carácter general, los de oposición y concurso-oposición y sólo en virtud de ley, y con carácter excepcional, el sistema de concurso".

La vulneración, según el recurso del Gobierno, se produce por el hecho de "requerir el destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña", pues de esta forma "se excluye el derecho de acceder en condiciones de igualdad al resto de interesados del resto de España", permitiendo a funcionarios que no prestan servicios en la Administración autonómica "acceder por integración a la función pública de ésta, lo que por otra parte constituye una manera de acceder ex novo a la función pública".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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