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Bárcenas: ni readmisión ni indemnización

La justicia da la razón al Partido Popular en el conflicto laboral contra el extesorero y no tendrá que readmitirlo ni indemnizarle por despido porque Bárcenas reclamó fuera de plazo la reincorporación tras su excedencia forzosa

Luis Bárcenas, acompañado de su abogado, durante el juicio por la demanda del extesorero del PP contra el partido / Zipi (EFE)

Luis Bárcenas, acompañado de su abogado, durante el juicio por la demanda del extesorero del PP contra el partido

Madrid

La titular del juzgado de lo social número 31 de Madrid, Carmen López, ha dado la razón al PP en la segunda demanda laboral presentada por el extesorero, Luis Bárcenas, quien reclamaba su readmisión en el cargo o ser indemnizado con 905.000 euros por despido improcedente.

La juez atiende el argumento fundamental del partido respecto a que la petición de reingreso de Bárcenas tras su excedencia forzosa fue "extemporánea". Según la sentencia, emitida un solo día después del juicio celebrado este miércoles, Bárcenas tenía que haber reclamado su reincorporación cuando dejó de ser senador en 2010, y no ahora, cinco años después, con lo que ha expirado de forma sobrada el plazo de un mes establecido por la ley para reclamar la readmisión.

El PP tampoco tendrá que indemnizar por despido improcedente a Bárcenas porque en ningún momento existió despido, sino una "simulación contractual" entre abril de 2010 y enero de 2013, tal y como ha quedado probado en dos sentencias anteriores -dictadas por el juzgado de lo social número 16 de Madrid y el TSJM-, sin trabajo conocido por la que el extesorero percibía 21.300 euros mensuales con dos pagas extra, además de otras prebendas. Esta "simulación contractual" no puede considerarse una "relación laboral" por lo que no cabe una indemnización por despido.

En cualquier caso, esta supuesta irregularidad cometida por el Partido Popular, tal y como ya han sentenciado dos tribunales, es susceptible de sanción por parte de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria. En este sentido, tanto el juzgado número 16 en 2014, como el Tribunal Superior de Justicia en mayo pasado, instaron a la Fiscalía, a la Inspección de Trabajo, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, que investigasen el supuesto fraude cometido por el PP, sin que de momento conste acción alguna al respecto. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 
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