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El Constitucional ampara a un farmacéutico objetor de la ‘píldora del día después’

La mayoría conservadora revoca la sanción de la Junta de Andalucía a un farmacéutico sevillano quien se negó a disponer de este método anticonceptivo “por motivos religiosos e ideológicos”

Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid. / Pi de Cabanyes, Roger (ACN)

Edificio del Tribunal Constitucional en Madrid.

Madrid

El Pleno del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a un farmacéutico del centro de Sevilla, que fue sancionado por la Junta de Andalucía con más de 3.000 euros por no disponer en su establecimiento de la ‘píldora del día después’ y de preservativos.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado conservador Andrés Ollero, sienta doctrina y establece paralelismos entre el conflicto de conciencia que afecta a los médicos que practican un aborto, y los farmacéuticos que deben dispensar esta píldora, a pesar de que este medicamento está considerado como un método anticonceptivo y no abortivo.

En este sentido, el fallo recoge que ‘la píldora del día después’ podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca “con la concepción que profesa” el farmacéutico “sobre el derecho a la vida”.

Para apuntalar todavía más su posición, el conservador Ollero, en un voto concurrente con la sentencia, añade que los magistrados del Tribunal Constitucional no pueden “erigirse en directores espirituales de los ciudadanos, aleccionándolos sobre qué exigencias de su conciencia gozan de la protección de un derecho fundamental y cuáles han de verse descartadas por tratarse de retorcidos escrúpulos”.

El fallo ha contado con los votos particulares discrepantes de tres magistrados. La vicepresidenta Adela Asua considera que la sentencia no se adecúa a la jurisprudencia constitucional ni a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y supone un “drástico cambio doctrinal” que puede “traer consecuencias aciagas para nuestro Estado y para nuestra convivencia”, pues en su opinión, pueden ser muchos “los supuestos afectados por la negativa a cumplir el correspondiente deber jurídico apelando al derecho a la objeción de conciencia”.

Por su parte, los magistrados Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés creen que debió desestimarse el amparo “por no existir conflicto constitucional alguno que pueda vincular el derecho fundamental invocado con la sanción impuesta al recurrente”. Explican que el expediente sancionador “no derivó de un rechazo a expender medicamentos de esta naturaleza, sino de la falta de disposición de existencias de aquellos productos que la normativa exige” a las farmacias. Por lo tanto, “si no hubo negativa a la disposición de la píldora ni sanción por esa causa, no pudo haber lugar al conflicto personal que trata de ampararse en la objeción de conciencia”.

Se da la circunstancia de que el farmacéutico fue sancionado por no disponer de la píldora y de preservativos. El Constitucional avala la sanción de la Junta de Andalucía por la falta de condones en la farmacia, pero le da la razón por lo que respecta a la píldora al conceder que existen paralelismos con el aborto, cuando está reconocido por la comunidad científica que la ‘píldora del día después’ tiene la misma consideración que un preservativo: un simple método anticonceptivo.

 
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