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Se apaga el caso Couso

El juez Santigo Pedraz ha tenido que cerrar la puerta al caso Couso y enviárselo a la sala de lo Penal para que le echen la llave y lo archiven.

José Couso, cámara de Tele Cinco.(EFE)

José Couso, cámara de Tele Cinco.

Madrid

La última modificación restrictiva de la ley de jurisdicción universal aprobada con la mayoría absoluta del Partido Popular y una reciente sentencia del pleno del Tribunal Supremo que la avala, solo permiten la persecución de cualquier crimen de guerra cometido contra un español, en el difícil supuesto de que los presuntos criminales se haya refugiado en España.

Así pues, los tres militares que dispararon al hotel Palestina en Bagdag donde se encontraba el cámara de televisión Jose Couso, grabando el escenario de la guerra, pueden respirar tranquilos porque ya no habrá persecución universal contra ellos. El juez reconoce que "el flexo no podrá mantenerse encendido" pero insiste en que "lo cierto es que existen suficientes indicios racionales de que los procesados serían autores de un crimen de guerra"

El juez Pedraz concluye la investigación y eleva a la Sala de lo penal el caso (dado que es un sumario y Pedraz no lo puede archivar) en el que ha investigado la muerte del cámara de Tele Cinco José Couso, y consiguió procesar a tres militares del Ejército de los Estados Unidos por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, en concurso con un delito de Homicidio.

El Supremo obliga

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Pedraz explica en su auto que tras la reforma de la ley de Jurisdicción Universal y sobre todo después de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo el caso Tíbet , con ponencia de Candido Conde Pumpido, no hay margen para continuar la investigación. Esa sentencia, razona el juez, ha sido dictada por " todos los magistrados que componen dicha sala, sin que además concurra voto particular alguno, y además, en la fundamentacion jurídica se dice ( y se reitera ) que la misma es extensible a procedimientos con similar fundamento". Es, por tanto, una doctrina que tiene verdadera fuerza vinculante para los jueces y tribunales inferiores.

Después de ocho años de investigación salpicada de presiones nacionales e internacionales y en la que todavía se recuerda el ímpetu del juez grabando un vídeo desde el mismo lugar donde disparó el tanque americano a José Couso, el magistrado echa el cierre y lamenta que los procesados ya no podrán ser buscados ni investigados ni en España ni en otros países puesto que la nueva norma impide la persecución de cualquier crimen de guerra cometido contra un español, salvo en el difícil supuesto de que los presuntos criminales se haya refugiado en España. El juez concluye que para buscar o hacerles comparecer ante los tribunales sería necesario una orden de búsqueda emitida en el marco de un procedimiento que ya no va a existir porque el nuevo apartado 4 del artículo 23 de la LOPJ impide su incoación.

Anulada la busca y captura

Constatada la falta de competencia de la jurisdicción española, no se puede mantener la orden de busca y captura nacional ni internacional de estos tres militares procesados con ello - señala Pedraz, " el flexo no podrá mantenerse encendido" y los procesados podrán desplazarse a otros países que hayan suscrito la Convención, e incluso a España, con la seguridad de que no van a ser buscados, puesto que en los archivos policiales o de otra índole no va a constar tal búsqueda".

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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