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El Tribunal de Luxemburgo decide que se modifique el Estatuto de los Trabajadores

La definición de "despido colectivo" es incompatible con la ley europea

Vista de una de las salas de la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo / EFE/Nicolas Bouvy

Vista de una de las salas de la sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo

Bruselas

No es un tema menor. El despido colectivo obliga a las empresas a consultar con los representantes sindicales cuando se trata de suprimir empleos. Pero las garantías de esta "consulta" sindical en España se encuentran restringidas, según el Tribunal de Luxemburgo porque el referente de la ley son las empresas y no los centros de trabajo.

Este es el cambio que exige ahora el Tribunal Europeo. La decisión la toma Luxemburgo a iniciativa del Juzgado de los Social número 33 de Barcelona que ha enviado una pregunta tras recibir la denuncia por un despido en Nexea, una empresa integrada en el Grupo Mercantil Correo y cuyo reclamante no se podrá beneficiar de la posición europea porque en su caso, la cifra de despidos es inferior a lo que marcan las normas.

En la práctica, el Tribunal Europeo considera ilegal "una normativa nacional que introduzca como única unidad de referencia la empresa y no el centro de trabajo cuando este criterio obstaculice el procedimiento de información y consulta" a los representantes sindicales. Lo que obliga a modificar la ley española para garantizar que los criterios de la definición de un despido colectivo serán de aplicación en los centros de trabajo y que los criterios para su aplicación serán al menos iguales a los que garantizan las normas europeas en las que se establece que se define el "despido colectivo" como la supresión de, al menos, 20 puestos de trabajo en un periodo de 90 días.

 
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