Tribunales | Actualidad
Santiago Arróspide Sarasola "Santi Potros"

45 días esperando a Potros

Un resquicio legal y la paciencia del juez durante 45 días han permitido a la Justicia recuperar dos causas antiguas por asesinato ordenadas presuntamente por el dirigente etarra Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros, que estaba en libertad desde el mes de dicimebre. La fiscalia podria solicitar mas de 40 años de prision en estas dos causas.

Fotografía de archivo tomada el 14 de marzo de 2002 del histórico dirigente etarra Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros. / EFE

Fotografía de archivo tomada el 14 de marzo de 2002 del histórico dirigente etarra Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros.

Madrid

Santi Potros fue puesto en libertad a principios de diciembre, el dia 4 y el juez Fernando Andreu sabía que el convenio europeo de extradición le permitía volver a detenerle si el etarra seguía en España después de su excarcelación definitiva. Solo tenía que esperar 45 días que es el plazo que fija ese convenio. El juez declaro en secreto esta iniciativa para evitar que el etarra se enterase y ha ordenado su detención a partir de las Cero horas de hoy, día 19 de Enero, justo a los 45 días de su libertad.

Fuentes jurídicas aseguran que si el terrorista hubiera salido de España en ese tiempo su detención se hubiera complicado “por mil”.

Ahora, la justicia ira muy rápido puesto que las causas están listas para ir a juicio y mientras tanto, Santi Potros permanecerá en prisión provisional.

Casi 30 años después se podrá juzgar al jefe de los comando ilegales de ETA que dio, supuestamente la orden para el atentado con coche bomba que en 1986 acabo con la vida del civil, Juan Fructuoso, en Barcelona y el atentado contra el fiscal Buron Barba en 1986. Delitos por los que la fiscalía podría solicitar más de 40 años de prisión.

Convenio aplicado

El artículo 14,1 del Convenio Europeo de Extradición hecho en

París el 13 de diciembre de 1.957, dispone que:

La persona que hubiera sido entregada no será perseguida, ni sentenciada, ni detenida a fines de ejecución de una pena o medida de seguridad, ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal, por cualquier hecho anterior a la entrega, distinto del que hubiera motivado la extradición, excepto en los casos siguientes:

b) Cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de

abandonar el territorio de la parte a la cual se efectuó la entrega, no lo hubiere hecho así dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a su excarcelación definitiva, o hubiere regresado a dicho territorio después de haberlo abandonado”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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