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El poder Judicial propone que los abogados intervengan en la toma de ADN de los detenidos

El Consejo del Poder Judicial hace una valoración positiva en general de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal pero introduce algunas sugerencias al ministro Rafael Catalá que cuestionan el “encaje constitucional” del anteproyecto que el ministerio quiere aprobar antes de las elecciones municipales de mayo

Toma de ADN(Getty Images)

Toma de ADN

Madrid

El CGPJ celebrara un pleno extraordinario el próximo lunes para debatir el contenido del informe, preceptivo pero no vinculante que deben enviar al gobierno como también lo harán los miembros del Consejo de Estado o del Consejo Fiscal.

Este informe señala que la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa plantea “serias dudas de encaje constitucional” y sugiere que debe articularse la posibilidad de calificar como compleja una causa penal a los efectos de prorrogar el plazo de instrucción y que pueda ser acordado de oficio por el juez, ya que la nueva ley solo permite ampliar el plazo a propuesta de la fiscalía.

Los tres vocales encargados de este informe Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo coinciden además en que se debe garantizar el derecho a la asistencia letrada también en la fase de diligencias policiales y durante la toma de muestras de ADN

24 horas discrecionales

El texto remitido por el Gobierno prevé que, “en caso de urgencia” y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.

La propuesta de informe que estudiará el pleno del CGPJ dice que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución Española, y que el artículo 55.2 de la misma solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo, por lo que “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación”.

Los vocales ponentes también consideran preciso “reflexionar acerca del riesgo que comporta” fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones –por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.

Plazos máximos de instrucción

La propuesta de informe estima que la fijación de un plazo máximo para la instrucción –seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses, prorrogables, para las complejas-, “además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes previsto” actualmente, “tiende a satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la consecuencia natural en un sistema acusatorio”.

Sin embargo, los ponentes consideran que “debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria por igual periodo de tiempo”, tal y como se prevé para las causas complejas, y que aunque el Anteproyecto establece que la petición de prórroga corresponde únicamente al fiscal, no debería excluirse “la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio”.

Positivo en general

Los ponentes consideran que la valoración del texto remitido por el Gobierno “ha de ser necesariamente positiva”, ya que es el resultado “de una concepción ágil y moderna de la justicia penal”, se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal “y se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual”.

Intervención de SMS y otros datos electrónicos

El texto que estudiará el CGPJ considera positivo que el Anteproyecto regule por primera vez la utilización de SMS y otros datos electrónicos en las investigaciones.

“Debe elogiarse que el prelegislador haya buscado establecer un régimen completo comprensivo de todas las medidas de investigación que comporten una injerencia en los derechos consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, abarcando las comunicaciones de cualquier clase a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, comprendiendo tanto la comunicación en sí como los datos electrónicos de paso o asociados al proceso de comunicación, así como los necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad”, señalan los ponentes.

Garantías procesales del detenido y del sujeto pasivo en el proceso penal

La propuesta de informe valora “positivamente” la regulación de las garantías procesales del sujeto pasivo del proceso penal y del detenido que se introduce con la modificación de los artículos 118 y 520 de la LECrim, ya que con ello se incorpora al ordenamiento español la Directiva europea 2013/48, pero sugiere algunas mejoras al texto del Anteproyecto.

Pruebas de ADN con abogado

Así, los vocales entienden que el Anteproyecto, que establece el derecho de comunicarse y entrevistarse reservadamente con el letrado en “cualquier momento del proceso”, debería recoger la extensión de este derecho “a las diligencias policiales”.

Los ponentes también señalan que, “con el estado actual de la jurisprudencia, parece que lo más oportuno sería seguir el criterio del Tribunal Supremo y no exceptuar la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN. No se aprecian motivos o circunstancias especiales que pudieran justificar una supresión de una garantía tan básica para el detenido como es la asistencia letrada para la práctica de dicha diligencia”.

Javier Álvarez

Javier Álvarez

Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en La Cadena SER donde esta vinculado a la sección de Justicia...

 
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