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El Constitucional avala la ley del suelo de 2008 recurrida por el PP

Los populares del Congreso y varios gobiernos autonómicos cuestionaron la constitucionalidad de la norma que sacó adelante el gobierno de Zapatero

El tribunal de garantías avala casi totalmente la ley del suelo aprobada por el gobierno de Zapatero en 2008. El grupo popular en el congreso y los gobiernos regionales de Madrid, La Rioja, Valencia y Canarias recurrieron la inconstitucionalidad de la norma al considerar que se inmiscuía y vulneraba varias competencias de las propias comunidades autónomas. El tribunal sólo declara inconstitucional uno de los apartados del artículo 22 de la ley.

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El Tribunal Constitucional avala la Ley del Suelo que aprobó el gobierno de Zapatero en 2007 y que se refundió en una nueva norma en 2008, después de que varias comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular, la región de Canarias y el propio Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, la consideraran inconstitucional e interpusieran varios recursos en ese sentido.

Tanto la Comunidad de Madrid, como La Rioja, Valencia, Canarias y el Partido Popular, consideraron que esta norma no se ajustaba a los preceptos constitucionales al inmiscuirse, extralimitarse e invadir competencias de los propios gobiernos regionales.

El Constitucional considera que no hay invasión de competencias por parte del Estado porque "la competencia autonómica en materia de urbanismo ha de coexistir con aquella que el Estado ostenta" y que el Estado puede "condicionar, lícitamente, la competencia de las Comunidades Autónomas sobre el mencionado sector material", dicta.

Ahora, el tribunal de garantías avala la conformidad con la carta magna tanto de la ley primaria como del propio texto refundido un año después y desestima parcialmente los recursos. Solo considera inconstitucional uno de los apartados del artículo 22 de la Ley. En el, se fija el método de cálculo de las indemnizaciones a los propietarios del suelo en el momento de su expropiación forzosa.

Dice el Constitucional que "se ha de atender no a las circunstancias precisas que en cada supuesto concreto puedan darse, sino a la existencia de una proporcional equilibrio? entre el valor del bien o derecho expropiado y la cuantía de la indemnización ofrecida", por lo que no es justo fijar una cantidad máxima de indemnización, tal como dictaba la norma.

 
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