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El Tribunal Supremo confirma ocho años de prisión al conductor de una patera

La embarcación fue interceptada cerca de Tarifa en diciembre del 2012. En la patera viajaban 30 personas, entre ellas, siete mujeres y cuatro bebes

El hombre fue condenado en enero de 2014 por la Audiencia Provincial de Cádiz a ochos años y un día de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y ahora el Alto Tribunal le confirma la condena.

El conductor de la patera interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo porque consideraba que no se le había realizado un juicio justo. Según el hombre no había quedado acreditado que fuera el autor del delito, ya que dice en su recurso, que viajaba como uno más en la embarcación y que había pagado los 400 euros que costaba el desplazamiento.

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A pesar de que los ocupantes no querían declarar por miedo a represalias, dos de ellos testificaron y reconocieron al acusado como la persona que pilotaba la embarcación y responsable de la misma. Los testigos no estuvieron presentes en el juicio porque fue imposible localizarlos, pero se dio por válido lo que habían declarado ante la policía y el reconocimiento a través de fotografías de las personas que dirigían la embarcación.

La defensa del acusado

El acusado dijo que él pilotaba la patera porque a mitad de camino los patronos marroquíes habían abandonado la embarcación. Según el condenado, los patronos les dijeron como llegar hasta España y el acusado tomó el timón de la patera. Llevo su caso al Supremo porque consideraba que no se había respetado su derecho a la presunción de inocencia y porque no había quedado acreditado que fuera el autor del delito.

La decisión del Supremo

El Alto Tribunal dice en su auto que no es de su competencia "determinar la mayor o menor credibilidad de las diferentes versiones", ya que es algo que corresponde al tribunal de instancia que en este caso es la Audiencia de Cádiz.

Además, añade el Supremo, que hay suficientes motivo para condenar al hombre ya que las pruebas han sido valoradas de manera "lógica y racional".

El escrito del Supremo concluye diciendo que "no hay razón alguna que permita justificar por qué las víctimas mintieron contra quien según él les ayudó".

Penas entre 4 y 8 años de cárcel

Según el Código Penal este tipo de delitos, es decir el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas, están castigados con entre cuatro y ocho años de cárcel. Penas que se endurecen si las víctimas son menores de edad.

 
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