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El Tribunal de la UE confirma la validez del régimen de financiación de RTVE

El Tribunal desestima en su totalidad los recursos que presentaron Telefónica y la Distribuidora de Televisión Digital DTS

RTVE en dificultades económicas muy serias(RTVE)

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la validez del sistema de financiación de Radio Televisión Española (RTVE) tras la eliminación de la publicidad como fuente de ingreso en 2009, contra el que recurrió Telefónica y la Distribuidora de Televisión Digital DTS.

El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado la validez del sistema de financiación de Radio Televisión Española (RTVE) tras la eliminación de la publicidad como fuente de ingreso en 2009, contra el que recurrió Telefónica y la Distribuidora de Televisión Digital DTS.

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El Tribunal desestima en su totalidad los recursos que presentaron estas dos compañías contra una decisión de la Comisión Europea (CE) que daba por válido el régimen de financiación de RTVE.

La corte considera, en dos sentencias pronunciadas esta mañana, que el sistema de financiación de RTVE es compatible con las normas comunitarias de ayudas de Estado y, por ende, con el mercado interior. La decisión del Tribunal General, que equivale a la primera instancia comunitaria, es recurrible ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Cronología del conflicto

RTVE tuvo en un principio un régimen de financiación mixta que combinaba ingresos por publicidad con una compensación del Estado español por el servicio público que prestaba, pero en 2009 modificó este sistema para eliminar los ingresos por publicidad, televenta, patrocinio y servicios de acceso.

Los únicos ingresos comerciales de los que continuaría disponiendo RTVE, por tanto, serían los procedentes de la prestación de servicios a terceros y de la venta de sus producciones propias, que se limitaban a una cuantía cercana a los 25 millones de euros. Para compensar la pérdida de los demás ingresos comerciales, España introdujo tres medidas fiscales.

En primer lugar, autorizó una nueva aportación del 3% de los ingresos de los operadores de televisión en acceso abierto y del 1,5 % de los ingresos de los operadores de televisión de pago establecidos en España.

En segundo lugar, permitió otra aportación nueva del 0,9% de los ingresos brutos de explotación de los operadores de servicios de telecomunicaciones establecidos en España que cumpliesen ciertas condiciones.

Por último, autorizó un porcentaje del 80%, con un importe máximo de 330 millones de euros del rendimiento, de la tasa existente sobre reserva de dominio público radioeléctrico. A esas tres ventajas se sumaba la compensación por prestación del servicio público.

La legislación española preveía además que si RTVE no lograba cubrir sus costes globales por fuentes de financiación propia, sería el Estado el que respondiese, con lo que su sistema de financiación pasaba a ser casi exclusivamente público.

La Comisión Europea emprendió diversas acciones para asegurarse de que estas nuevas reglas eran compatibles con la legislación comunitaria, y finalmente concluyó que efectivamente respetaba la normativa en materia de ayudas de Estado, de modo que era compatible con el mercado interior.

Telefónica España y Telefónica Móviles España, así como la Distribuidora de Televisión Digital DTS, no estuvieron de acuerdo con la decisión de la Comisión y decidieron recurrirla ante el Tribunal General.

Telefónica alegó que la CE había autorizado el régimen de financiación de RTVE sin haber garantizado que no supusiera un riesgo de sobrecompensación. DTS dijo que el sistema de financiación no respetaba el principio de proporcionalidad e infringía varios artículos de la legislación de la UE.

El Tribunal General ha rechazado todos estos motivos y desestimó sendos recursos. Telefónica y DTS podrían recurrir esta decisión en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en el plazo de dos meses.

 
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