Los nueve delitos de Iñaki Urdangarin
El juez que instruye el 'caso Nóos' pone sobre la mesa los delitos que le atribuye al cuñado del rey como principal implicado
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El juez Castro ha puesto sobre la mesa los nueve delitos que atribuye, de forma indiciaria, a Iñaki Urdangarin, convirtiéndole en el principal implicado en este 'caso Noós', como expresidente del instituto investigado.
Prevaricación: "A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo" (artículo 404 del Código Penal).
Malversación de caudales públicos: "La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones" (artículo 432 del Código Penal).
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Fraude a la administración: "La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público" (artículo 436 del Código Penal).
Tráfico de influencias: "El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero" (artículo 428 del Código Penal).
Fraude fiscal: El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de ciento veinte mil euros (artículo 305 del Código Penal).
Estafa: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno" (artículo 248.1 del Código Penal).
Falsedad de documento oficial: "La autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho, o faltando a la verdad en la narración de los hechos" (artículo 390 del Código Penal).
Falsedad de documento mercantil: "Quien cometa un delito de falsedad en documento oficial, pero en documento público, oficial o mercantil" (artículo 392 del Código Penal).