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El Supremo confirma que no se pueden hacer consultas populares en Cataluña durante las europeas

El alto tribunal confirma la decisión de la Junta Electoral de impedir que la plataforma 'Som lo que Sembrem' convocara una consulta sobre aspectos energéticos y de agricultura en Cataluña durante las jornadas de reflexión y votación en el 25M

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Junta Electoral Central que prohibió la celebración de una consulta popular en Cataluña en las jornadas de reflexión y voto de las europeas sobre aspectos como el uso de transgénicos en la agricultura o la capacidad de los catalanes para decidir qué deuda dejar de pagar. Los jueces consideran que estas preguntas perturbarían la jornada de reflexión y la libertad de voto de los ciudadanos, en un auto en el que no explican si la consulta es legal o ilegal pero en el que resuelven que, en cualquier caso, no puede celebrarse en la jornada de reflexión de las europeas.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Junta Electoral Central que prohibió a la plataforma 'Som lo que Sembrem' convocar una consulta popular en Cataluña sobre aspectos relacionados con la agricultura y la energía durante las jornadas de reflexión y votación de las próximas elecciones europeas del 25M. Los jueces del alto tribunal validan la decisión de la Junta Electoral, asumiendo sus argumentos y señalando que esta consulta podría influir en la votación de los ciudadanos catalanes de cara a los comicios europeos: "Las preguntas que pretendía plantear la asociación recurrente constituyen una actividad de naturaleza política susceptible de influir en los electores y de afectar a los principios de reflexión y regularidad que deben presidir el acto de votación".

Los jueces no entran a valorar el fondo del asunto, si esta consulta es legal o ilegal, pero recuerdan que "en el hipotético caso de que no fuera ilícita", este tipo de consulta popular no tiene que realizarse por fuerza coincidiendo con las votaciones. De esta manera, los jueces rechazan suspender esta prohibición de forma cautelar, tal y como solicitaba el colectivo, por entender que no se dan los requisitos necesarios.

Entre las preguntas que proponía este colectivo en nombre de la comisión promotora del 'Multireferéndum 2014' había varias relacionadas con la agricultura, el uso de transgénicos, el sector energético y el abastecimiento de agua de Lleida, además del proyecto 'BCN World'. El objetivo era realizar esta consulta en las proximidades de los colegios electorales.

El auto de la sala de lo contencioso-administrativo cuenta con un voto particular contrario de la magistrada Celsa Pico, quien considera que el Supremo debería haber accedido y haber suspendido de forma cautelar la prohibición de la Junta Electoral por entender que las preguntas que proponía el colectivo no afectaban a la reflexión y voto de los catalanes y que no afectaban a competencias europeas: "No se vislumbra que las preguntas sobre las que se pretende ejercitar la impugnación sean materias de puro ámbito de competencia de la Unión Europea que obstaculicen la reflexión del día de la votación, ni tampoco que las preguntas tengan capacidad de influir en la convocatoria de elecciones al Parlamento Europeo".

 
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